DECRETO N° 1758/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA COMPAÑÍA LEMACO S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 20641, el día 06 de Diciembre de 2019.



SALTA, 4 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1758

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 575.077/2017 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Compañía Lemaco S.R.L., en contra de la Resolución N° 244/2019 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 297/301) se hizo lugar parcialmente al descargo deducido y se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, dejándose en firme la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas por las posiciones 01/2014 a 09/2017, cuyo monto asciende a la suma de Pesos trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco con 71/100 ($ 353.775,71), en concepto de impuesto más intereses calculados al 30/04/2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo se le aplicó una multa equivalente al 60% del impuesto omitido por los períodos 02, 05, 11, 12/2014; 02 a 04, 07, 09, 10, 12/2015; 05 a 07, 11, 12/2016; y 01, 02, 04/2017, por la suma de Pesos ciento veinte mil novecientos cinco con 82/100 ($120.905,82), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que el recurso deducido en autos, el 05/06/2019, es extemporáneo; pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 5348 (fojas 303 y 304/305);

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que en consecuencia, el recurso que corre agregado a fojas 304/305 de estos obrados resulta formalmente inadmisible;

Que la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención correspondiente habiendo, emitido Dictamen N° 461/2019;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Compañía Lemaco S.R.L contra la Resolución N° 244/2019 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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