DECRETO N° 175/20
RETIRO OBLIGATORIO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20684, el día 12 de Febrero de 2020.

Decreto Nº 499/20 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO AYUDANTE HÉCTOR ALFREDO RÍOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 510/20 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE RENSO ALDO DURAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 541/20 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE ABEL FERNANDO VELÁZQUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 544/20 - "RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. OFICIAL SUB AYUDANTE PABLO RAFAEL CATA HUERTAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 547/20 - "RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. CABO EDGAR ROBERTO CASTRILLO. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 672/20 - "DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. COMISARIO GENERAL NICOLÁS CEFERINO VEDIA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

Decreto Nº 809/20 - "RETIRO OBLIGATORIO. SARGENTO MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 810/20 - "DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO JOSÉ RENATO TABOADA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 840/20 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO RET. JUAN MANUEL GUEVARA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 78/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE (R) JUAN RUBÉN MOLINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 226/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO (R) JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 696/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO (R) DÉBORA FERNANDA GUITIAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 703/21 - "DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. JOSÉ MANUEL SALAS. "

Decreto Nº 726/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE (R) JOSÉ ENRIQUE SOSA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 744/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE (R) CARLOS ERNESTO AGUAYSOL. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 759/21 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE (R) LUIS ANTONIO BENAVIDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 769/21 - "RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. AGENTE (R) ADRIÁN CLAUDIO RUIZ CALA. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 782/21 - "RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. SR. MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA. "

Decreto Nº 168/22 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE (R) CRISTIAN ESTEBAN FABIÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 80/23 - "RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE (R) DELMA LORENA CORONADO. POLICÍA DE LA PROVINCIA. "

Decreto Nº 97/24 - "DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE (R) NELSON RAMIRO OVANDO. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA. CONTRA DEL DECRETO Nº 175/2020. "




SALTA, 06 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 175

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-332.329/2019

VISTO
la Resolución Nº 52.842/2019 dictada por Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado instrumento legal se propone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en el anexo del mismo, por las causales que en cada caso se indican;

Que dicha medida se fundamenta en las conclusiones arribadas por las Juntas de Eliminaciones del Año 2019, en base al análisis de las condiciones particulares de los efectivos propuestos, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 248/1975 - "Reglamento del Régimen de Promociones Policial" y Ley Nº 5.519 - "Suplementaria de Retiros Policiales";

Que, en ese orden de consideraciones, las causales que se tuvieron en cuenta para otorgar el retiro obligatorio fueron: el personal superior y subalterno que haya cumplido treinta años (30) de servicios policiales al 31 de diciembre de 2019, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, inciso j), de la Ley Nº 5.519; y, por antecedentes desfavorables transcurridos durante el período comprendido entre el 2 de julio de 2018 al 1º de julio de 2019, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso b), del Decreto Nº 248/1975;

Que los retiros propuestos permitirán mantener la estructura piramidal de mando y generar vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa de ascenso anual del Personal Policial, resguardando la organización institucional, operativa y administrativa de la Policía de Salta, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 33, inciso c), del citado decreto;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000;

Que, consecuentemente, el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, que pase a Retiro Obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Por ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 248/1975, y en las Leyes Nº 5.519 y Nº 6.818;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia que se consigna en el anexo del presente y por las causales que en cada caso se especifican.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro, cada agente deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1o del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



VER ANEXO



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