DECRETO N° 175/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21190, el día 14 de Marzo de 2022.



SALTA, 7 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 175

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-4962/2022, Nº 11-4922/2022, Nº 11-4949/2022 y Nº11-4956/2022.-

VISTO los pedidos de incorporar al presupuesto Ejercicio 2021, los aportes remitidos por el Ministerio del Interior de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las Resoluciones Nº 280/2021, Nº 281/2021, Nº 282/2021 y Nº 283/2021 del citado Ministerio, fueron asignados a la Provincia de Salta diversos montos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional;

Que a través de las Resoluciones Nº 280/2021 y Nº 281/2021, se asignaron a la Provincia de Salta la suma de pesos ciento noventa millones ($190.000.000,00) y la suma de Pesos trescientos cincuenta y cuatro millones ($354.000.000,00) respectivamente, en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectadas como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta;

Que, por otra parte, la Resolución Nº 282/2021 asignó a la Provincia de Salta la suma de Pesos quince millones ($15.000.000,00) en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Apolinario Saravia;

Que, asimismo, fue asignada a la Provincia de Salta la suma de Pesos diez millones ($10.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, a través de la Resolución Nº 283/2021 del Ministerio del Interior de la Nación;

Que la Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 30-12-2021;

Que debe resaltarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, inciso d), de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Que en virtud de lo expuesto, se procede a aprobar las incorporaciones presupuestarias del ingreso percibido, y disponer la ampliación del respectivo rubro de gasto, todo ello con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, Ejercicio 2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la suma total de Pesos quinientos sesenta y nueve millones ($569.000.000,00), originada en asignaciones provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resoluciones Nº 280/2021, Nº 281/2021, Nº 282/2021 y Nº 283/2021, del Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectadas a Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta, Municipalidad de Apolinario Saravia y Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, en las respectivas cuentas del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto las del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:



INCORPORAR A:

TOTAL DE RECURSOS
$569.000.000.00

009000000000 ADMINISTRACION CENTRAL $569.000.000.00

517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL $569.000.000.00

517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC $569.000.000.00

517211.1011 Ap. No Reint. Libre Disp. $544.000.000,00

517211.1005 Ap. No Reint. Afec. Espec. $25.000.000,00





GASTOS POR OBJETO $569.000.000.00

(SEGÚN ANEXOS I A IV) $569.000.000,00



ARTÍCULO 2º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 8227 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la incorporación presupuestaria Ejercicio 2021 efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo dispuesto en artículos 19 y 24 de la Ley Nº 8227 Ejercicio 2021, mediante Batch Nº 10912540, Nº 10912525, Nº 10893977 y Nº 10893952, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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