DECRETO N° 175/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO MARIO ALBERTO FUNES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21683, el día 05 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 175

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-197306/2020-0 y Adjuntos

VISTO la situación del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Alberto Funes; y,

CONSIDERANDO:

>Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 354/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Sargento Mario Alberto Funes y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos y en especial de la sentencia de la Sala I del Tribunal de Impugnación recaída en la Causa Nº JUI-167194/21 y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el Sargento Funes incurrió en las faltas previstas en los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 incisos I) y v) del Decreto Nº 1490/2014;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído,-ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagre (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 50/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Mario Alberto Funes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Alberto Funes, D.N.I. Nº 26.963.184, Legajo Personal Nº 15.353, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por infracción a lo dispuesto por los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso I) y v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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