SALTA, 4 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 1768
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 30145-156913-19-1
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del convenio de colaboración entre la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y la Fundación “Markani”, Personería Jurídica N° 010/14; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado convenio las partes acuerdan que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia le otorgará a la entidad una ayuda económica, conforme se estipula en la cláusula tercera del Convenio de Mutua Colaboración suscripto por ambas partes, la que será destinada a la ejecución del proyecto 2019;
Que el convenio se suscribe en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2654/2014, devenido en Ley N°7857, prorrogada por Ley N° 7943, que declara la Emergencia Pública en materia social por violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Salta y en ese sentido faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar solución a la crítica situación;
Que han tomado intervención de su competencia el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos y la Fundación Markani, el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto, que correspondan del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la Fundación Markani, oportunamente deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós