DECRETO N° 176/24
DISPONE BAJA. AGENTE GASTÓN EDUARDO SUAREZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21683, el día 05 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 176

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-199541/2022-0

>VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gastón Eduardo Suarez; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección del Cuerpo Penitenciario del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 06/09/2022, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;

Que el referido informe da cuenta que el agente Suarez registró 6 (seis) inasistencias sin aviso -injustificadas- y discontinuas al servicio durante el año 2022, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas en autos;

Que, asimismo, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los trámites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo -conforme artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008-;

Que encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente se debe computar con vigencia a partir del 15/10/2022;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, de la Subsecretaría de Política Penal, y del Ministerio de Seguridad y Justicia, los cuales aconsejan imponer al agente la sanción segregativa (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que corresponde señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Suarez, se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conforme artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cuál no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que "el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 59:269; 82:159; 151:437; 205:321, entre otros)” [conf. CJS, 15/10/2020, en causa “Soria, Edgardo Marcelo; García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación" (Expte. Nº CJS 40.178/19)];

Que se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado quien concluyó, mediante Dictamen Nº 33/2024, que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gastón Eduardo Suarez, D.N.I. Nº 33.753.730, Clase 1.988, Legajo Personal Nº 4282, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, inciso d), 90 y 91, inciso e) de la Ley Nº 5639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y artículo 1º, Letra D), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), de dicho cuerpo normativo, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legajes y administrativos, con vigencia desde el 15 de octubre de 2022, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3o.-
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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