DECRETO N° 1761/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA EMAISA S.A.

Publicado en el Boletín N° 20641, el día 06 de Diciembre de 2019.



SALTA, 4 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1761

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 529.250/2015 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Emaisa S.A. en contra de la Resolución N° 208/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 338/342), se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, determinándose de oficio la deuda correspondiente a los períodos 01 a 12/12 del Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral, cuyo monto asciende a la suma de Pesos novecientos treinta y nueve mil setecientos once con 01/100 ($939.711,01), en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/05/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido, correspondiente a las posiciones 09 a 12/2012, por la suma de Pesos ciento sesenta y siete mil veintiocho con 94/100 ($167.028,94), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que el señor Hugo Pinto en carácter de apoderado de Emaisa S.A., realizó presentación el día 11 de marzo de 2019 adjuntando boletas de pago y comprobantes de transferencias realizadas por la firma posteriores al dictado de la Resolución N° 208/2018 (fojas 390) y, solicitó mediante nota de fecha 12 de marzo del 2019, que se imprima el carácter de recurso jerárquico previsto en el artículo 69 del Código Fiscal a dicha presentación;

Que de la lectura de los escritos de fojas 363/364 y 390, el presentante no expresó agravios frente al acto emitido por la Administración; ni rebatió los fundamentos jurídicos que llevaron a decidir en ese sentido;

Que consecuentemente, el recurso interpuesto en contra de la Resolución N° 208/2018 carece de fundamentación;

Que la fundamentación de los recursos es un requisito sustancial (Agustín Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo” T. 4.1, pág. III- 34 y 35, Ed. Macchi, 1980), pues, a través de ella, el administrado manifiesta en forma clara cuál es el acto que considera ilegítimo y su discordancia con el ordenamiento jurídico (Tomás Hutchinson “Ley nacional de procedimientos administrativos”, T. II, 338, Ed. Astrea, 1988). De modo tal, que si bien no es necesario invocar razones jurídicas, la ausencia de fundamentación priva al recurso de una ineludible exigencia de claridad, precisión y concreción (Hutchinson, ob. y pág. citada);

Que en tal sentido, el artículo 174 de la Ley N° 5348 exige que los recursos sean fundados y, el artículo 175 de la citada ley, que la impugnación del acto sea indudable;

Que en el presente caso, el curso no cumple con los requisitos de expresar, eficazmente, el indudable propósito de recurrir y contar con fundamentación adecuada;

Que en consecuencia, dicho recurso resulta formalmente inadmisible y, por ende, un análisis de la adecuación del acto atacado al ordenamiento jurídico vigente implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo. Se dejarían así de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos;

Que en efecto, el recurso jerárquico en un medio de impugnación de un acto administrativo que se considera ilegítimo y, en el caso de autos, el presentante no cuestionó la legitimidad de la Resolución N° 208/2018, ni invocó la existencia de vicios concretos en ella que la tornen revocable (fojas 363/364 y 390);

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General de Rentas deberá al momento de emitir el título ejecutivo respectivo verificar los pagos realizados con posterioridad al dictado de la resolución;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen N° 237/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Emaisa S.A., en contra de la Resolución Nº 208/2018 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



.

Responsive image Responsive image