DECRETO N° 1774/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. JOSÉ LUIS EMILIO.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.



SALTA, 5 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1774

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 44-11.341/2.017-1 y agregados.

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, José Luis Emilio, en contra del Decreto Nº 302/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso la destitución por exoneración del ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Luis Emilio, conforme con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108, incisos d) y v), con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1.490/2.014, en concordancia con lo establecido por el artículo 30, incisos b) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que, ante el dictado de dicho acto administrativo, el señor Emilio interpuso un recurso de reconsideración, el cual, previo pedido de ratificación de su firma, se tuvo por presentado dentro del plazo establecido en el artículo 177 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia N° 5.348;

Que, asimismo, en su presentación el recurrente solicita la suspensión de la ejecución del decreto cuestionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, incisos a) y b) de la citada ley, y hasta tanto se resuelva el recurso planteado;

Que como fundamento de su recurso alega el recurrente la nulidad del decreto, al considerar que el mismo carecería de “motivación al no exponer los hechos que configuraron la falta grave”, por la cual se lo sancionó;

Que, además, sostiene el recurrente que en el sumario administrativo instruido en su contra se habría violado el debido proceso adjetivo al no proveerse la prueba ofrecida y se habría cometido una “falta de cumplimiento del procedimiento para la aplicación de la sanción”, pues ésta no fue propuesta por la Jefatura de Policía de la provincia; como así también se habrían valorado erróneamente los hechos y la prueba incorporada, lo que trajo aparejado la aplicación de una sanción desproporcionada;

Que, preliminarmente, corresponde señalar que la sanción de exoneración aplicada al ex Agente Emilio, a través del Decreto Nº 302/2.019, resulta en un todo ajustada a derecho, pues se sustenta en los hechos debidamente comprobados en el marco del sumario administrativo iniciado en su contra, los que consisten en la producción de un accidente automovilístico al conducir en contramano por calle Libertad de la localidad de El Tala, sin mantener el dominio del rodado, para luego además retirarse del lugar sin prestar la debida atención al estado de salud de la persona colisionada;

Que, en el mismo sentido, contrariamente a lo alegado por el recurrente, todas las declaraciones testimoniales lo ubican en el lugar del accidente, no resultando en absoluto contradictorias;

Que se encuentra claramente determinado que el ex agente desplegó una conducta reprochable e incompatible con la función policial, afectando la tutela de los valores comprometidos a través del estado policial al haber infringido lo dispuesto por el artículo 108, incisos d) y v), del Decreto N° 1.490/2.014, con el agravante del artículo 140, inciso b), de la citada reglamentación, en concordancia con lo que dispone el artículo 30, incisos b) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que, en el caso, el señor José Luis Emilio no solo transgredió con su accionar un cúmulo de previsiones legales propias del régimen disciplinario policial, sino que además incumplió deberes esenciales de todo funcionario policial, esto es, evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo o resulte perjuicio para los intereses públicos o particulares, o afecte el prestigio de la Institución o a sus integrantes (conf. artículo 30, inciso c);

Que, en consecuencia, el decreto hoy cuestionado no se presenta como carente de motivación, resultando en todo ajustado a derecho, pues contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90), sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinan y que pudiere corresponder;

Que, por otra parte, en relación al procedimiento sumarial debe tenerse presente que el mismo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se ha resguardado el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la provincia, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que, en efecto, tal como surge de las constancias del sumario administrativo, el agente tuvo oportunidad de prestar su declaración de descargo, de ofrecer prueba y presentar alegatos; ejerciendo así su derecho en el primer caso y, en los otros, optando por no hacerlo;

Que, asimismo, surge además que ex Agente ha compulsado las actuaciones y extrajo copias del expediente, a fin de poder presentar un escrito denominado “Consideraciones” acerca del informe conclusivo realizado por el instructor sumarial, sin haber efectuado ofrecimiento de prueba alguno;

Que, en definitiva, no existen constancias de que se haya conculcado el derecho al debido proceso o se haya impedido la producción de prueba en el procedimiento sumarial;

Que, en este sentido, corresponde señalar que la Administración valoró la prueba reunida en el sumario de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 166 de la Ley Nº 5.348, y consideró que la misma era suficiente para fundar la decisión adoptada mediante el acto administrativo cuestionado, de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia;

Que tales pruebas fueron coincidentes, precisas y suficientes, eximiendo a la Administración de la búsqueda de mayores elementos a los fines de disponer la baja del ex Agente José Luis Emilio;

Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al impugnante, correspondiendo confirmar el acto sancionatorio, al configurar la conducta analizada una falta administrativa muy grave;

Que es del caso destacar que en materia disciplinaria la jurisprudencia sostuvo que “La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (…), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. (CN Fed Contencioso administrativa, Sala III, “Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A.C. Dirección Nac. de Migraciones”, 03/02/2000, ll, 2000-F, 972);

Que, en el caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada, pues no surgen dudas acerca de la gravedad de la falta cometida por el ex Agente Emilio y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción aplicada;

Que, por otra parte, respecto a la falta de intervención de la Jefatura de Policía de la provincia como paso esencial previo a la destitución, corresponde señalar que la misma “sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia”, siendo claramente una competencia exclusiva de su titular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 6.193 del Personal Policial;

Que, por último, cabe señalar que tampoco resulta procedente la suspensión de la ejecución del Decreto N° 302/2.019, pues, tal como fuera señalado, el citado acto administrativo no contiene vicio alguno que lo nulifique y, por ende, que lo torne revocable, al haber sido dictado por órgano competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable al caso, y producirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia, no se encuentran reunidos los presupuestos procesales exigidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5.348, que tornen viable la suspensión de la ejecución del acto;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen N° 537/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Luis Emilio, en contra del Decreto N° 302/2.019, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Luis Emilio, D.N.I. Nº 33.250.311, en contra del Decreto Nº 302/2.019, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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