SALTA, 5 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 1778
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la solicitud efectuada por las cámaras legislativas de la provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que se gestiona la aprobación de los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Salta, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;
Que los mismos se celebraron a fin de transferir el cargo de planta permanente con su correspondiente partida presupuestaria de los agentes detallados en el anexo;
Que, en ese sentido, el artículo 31 de la Ley N° 8.127 autoriza a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, al Ministerio Público y a la Auditoría General de la Provincia a efectuar entre sí transferencias del personal de revista con sus respectivos cargos y partidas presupuestarias, siempre que tales transferencias no importen un incremento del monto total que surge de adicionar los componente de los rubros gastos y aplicaciones financieras, pudiendo variar no obstante la composición de las contribuciones y gastos figurativos;
Que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica intervinieron en el ámbito de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 2°, de la Constitución Provincial; y los artículos 3° y 35 de la Ley N° 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Secretario General de la Gobernación, Dr. Ramiro Simón Padrós; la Cámara de Diputados de la Provincia, representada por su entonces Presidente, Dr. Manuel Santiago Godoy; y la Cámara de Senadores de la Provincia, representada por su Vicepresidente Primero, D. Mashur Lapad, los que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas respectivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, Ejercicio vigente, según corresponda, efectuándose las transferencias pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós