SALTA, 11 de Febrero de 2020
DECRETO Nº 177
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 01-19652/2020.
VISTO el Compromiso Federal de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de mejorar el eco-sistema de relaciones ambientales, sociales y productivas, la seguridad vial, el ordenamiento urbano y territorial, la construcción y el mantenimiento de edificios públicos y la infraestructura hidráulica, entre otros y el compromiso de garantizar la absoluta transparencia en la administración de los recursos destinados a la obra pública, el Estado Nacional desplegó un Plan de Reactivación de Obras Públicas;
Que en tal contexto, se suscribió el Compromiso indicado anteriormente, cuyo objetivo es aunar esfuerzos y brindar colaboración mutua, con el fin de propiciar políticas activas tendientes al mejoramiento de las condiciones para los habitantes de los pueblos y ciudades que conforman la provincia de Salta;
Que, las partes se comprometen a conformar una Unidad de Gestión con el propósito de compartir diagnósticos, promover el monitoreo ciudadano de la obra pública y facilitar ámbitos de diálogo referidos a la integridad y la ética pública. Y en su caso, si correspondiere afrontar erogaciones, ambas partes expresan la posibilidad de recurrir al financiamiento del Gobierno Nacional, Provincial y/o de Organismos Internacionales;
Que a fin de que se cumplimente lo establecido en el acuerdo aludido, se hace necesario el dictado del instrumento legal pertinente de aprobación;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Compromiso Federal de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado por su titular, DR. GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el que suscribe, el que como ANEXO forma parte de este instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - Posadas