DECRETO N° 177/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE BENJAMÍN ANDRÉS MOISÉS REYES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21683, el día 05 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 177

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-184723/2022-1

VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Benjamín Andrés Moisés Reyes; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia Nº 1 de la Dirección de la Unidad Regional Nº 7, dando cuenta de la situación del Agente Reyes;

Que en virtud de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción de dicho sumario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia de Salta, emitió dictamen jurídico, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente al citado agente y, en consecuencia, destituirlo por cesantía;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial, del Informe de Relevancia Nº 1, test de alcoholemia, declaración
de descargo del imputado, prueba testimonial y conclusiones arribadas por los organismos pertinentes, quedó acreditado que el Agente Reyes, incurrió en la infracción prevista en el artículo 108 incisos d) y v), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 incisos a), b), c) y e), ambos del Decreto Nº 1490/2014;

Que dicha conducta configura una falta grave a los deberes policiales, por lo que resulta aplicable la sanción de cesantía, dispuesta en el artículo 107 del citado decreto;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posiblidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 52/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, Benjamín Andrés Moisés Reyes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Benjamín Andrés Moisés Reyes, D.N.I. Nº 33.250.096, Legajo Nº 22.734, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 incisos d) y v), concordante con lo dispuesto en el artículo 140 incisos a), b), c) y e), ambos del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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