DECRETO N° 178/23
APRUEBA CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE APOYO A LA EMERGENCIA. LEY Nº 26.509.

Publicado en el Boletín N° 21432, el día 16 de Marzo de 2023.



SALTA, 14 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 178

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-246919/2022-0 y agregados.

VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el marco de la Ley Nº 26.509; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria;

Que por conducto del Decreto Nº 1011/2022 se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas, a los productores agrícolas cuyos viñedos de las bodegas y/o fincas de los departamentos Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi se vieron afectados por dicho fenómeno, a partir del 31 de octubre de 2022 al 1º de noviembre de 2023;

Que en idéntico sentido se emitió la Resolución Nº 26/2023 del Ministerio de Economía de la Nación;

Que en ese marco se celebra el referido convenio, el cual tiene por objeto la cooperación y asistencia de las partes a efectos de fortalecer los sistemas productivos de las productoras y productores agropecuarios locales, mediante acciones y/o políticas que permitirán prevenir y reducir los posibles daños por eventuales emergencias agropecuarias;

Que con dicha finalidad la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación se compromete a aportar a la Provincia la suma de hasta pesos ciento veinticinco millones ($ 125.000.000);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el marco de la Ley Nº 26.509, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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