DECRETO N° 1795/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA TRANSPORTE LANGONE S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1795

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente N° 22 - 389.506/2008-0 y agregados.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Transporte Langone S.R.L., en contra de la Resolución N° 912/2.014 de la Dirección General de Rentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución se dieron por concluidas las actuaciones practicadas al contribuyente Transporte Langone S.R.L., determinándose de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral, correspondiente a los períodos 01/2.009 a 02/2.010 y 05,06/2.010, cuyo monto asciende a la suma de $38.313,94 (pesos treinta y ocho mil trescientos trece con 94/100 centavos), en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/10/2.014, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, se aplicó una multa equivalente al 70% (setenta por ciento) del impuesto omitido a su vencimiento correspondiente a los períodos 01/2.009 a 02/2.010 y 05, 06/2.010, por la suma de $12.769,71 (pesos doce mil setecientos sesenta y nueve con 71/100 centavos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del citado código;

Que dicha resolución fue notificada al contribuyente el día 16 de octubre de 2.014, y su presentación efectuada el día 13 de noviembre del mismo año, resultando pues, el recurso deducido extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el artículo 69, inciso b), del Código Fiscal, lo que, además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 5.348;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (conf. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, Editorial Astrea, buenos Aires, 1998, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que, en consecuencia, el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente, resulta formalmente inadmisible;

Que debe tenerse presente que la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada por el recurrente;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, mediante el Dictamen N° 508/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por la firma Transporte Langone S.R.L., en contra de la Resolución N° 912/2.014 de la Dirección General de Rentas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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