DECRETO N° 1798/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20645, el día 12 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1798

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 311-21.402/19 Cpde. 48

VISTO el pedido de incorporación presupuestaria efectuado por el SAF del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, para el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 7.929, la Provincia de Salta autorizó la toma de Préstamo para el financiamiento del Programa de Obras denominado “Mejoramiento de infraestructura de la Provincia de Salta”;

Que mediante Resolución N° 132/16 de la Secretaría de Hacienda del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, se autorizó el endeudamiento a contraer por la Provincia de Salta con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, cuyo financiamiento tiene por destino la ejecución del Programa enunciado en párrafo precedente, por el monto de hasta $800.000.000, (Pesos ochocientos millones);

Que asimismo por Decreto N° 1.416/16 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, aprobó el Convenio Mutuo de Asistencia Financiera celebrado con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el financiamiento dela primera etapa del programa antes mencionado;

Que por Decreto N° 85/17 se autorizó la ejecución de la segunda etapa del “Programa Mejoramiento de infraestructura de la Provincia de Salta”, que se considera parte integrante del Convenio Mutuo de Asistencia Financiera celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta;

Que resulta necesario incorporar presupuestariamente el importe de $128.738.585,99 (Pesos ciento veintiocho millones setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco con noventa y nueve centavos), en función de lo acordado para el Ejercicio 2.019 con el citado Fondo;

Que el artículo 20 de la Ley N° 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N°172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Presupuesto de Recursos por Rubro Ejercicio 2.019 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 8.127, el importe total de $128.738.585,99 (Pesos ciento veintiocho millones setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco con noventa y nueve centavos) otorgado por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, de acuerdo al siguiente detalle:



ADMINISTRACIÓN CENTRAL



RECURSOS POR RUBRO: $128.738.585,99



221100 PRÉSTAMOS RECIBIDOS $ 128.738.585,99



221130 DE OTRAS INSTIT. PÚBLICAS NACIONALES $ 128.738.585,99



221131 DE OTRAS INSTIT. PÚBLICAS NACIONALES $ 128.738.585,99

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009000000000.221131.1094 FFFIR Proy. 104 Cap LP $ 128.738.585,99



ARTÍCULO 2º: Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 1º del presente instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un monto total de $128.738.585,99 (Pesos ciento veintiocho millones setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco con noventa y nueve centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo I integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º: La ejecución de las obras queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en artículo 24 de la Ley N° 8.127 y a las condiciones particulares que establezca el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

ARTÍCULO 4º: Ratifícase la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, mediante Batch Nº 9706507, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós







VER ANEXO


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