DECRETO N° 179/20
APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE".

Publicado en el Boletín N° 20685, el día 13 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 179

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio de Ejecución del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los señores Intendentes de los Municipios firmantes; y,

CONSIDERANDO:

Que citado Convenio fue celebrado en el marco de lo acordado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, en el Convenio Marco del Plan Nacional denominado “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobado mediante el Decreto Nº 75/2020, el cual tiene por objeto garantizar las condiciones alimentarias y nutricionales de las familias en situación de vulnerabilidad social y disminuir el impacto de la pobreza en la población;

Que en dicho acuerdo la Provincia se comprometió a cooperar con las políticas públicas fijadas para el cumplimiento de su objeto, aportando las estructuras administrativas existentes en su jurisdicción a fin de maximizar la eficiencia del referido Plan Nacional, el cual prevé la ejecución de diversos componentes;

Que la Tarjeta AlimentAR resulta ser uno de los componentes del referido Plan Nacional, encontrándose la misma destinada a complementar los ingresos de los hogares para la compra de alimentos, lo que requiere de una implementación ágil y eficaz;

Que, en este contexto, el Gobierno de la Provincia y los Municipios han celebrado el presente Convenio de Ejecución con la finalidad de facilitar el rápido acceso de las personas a la Tarjeta AlimentAR, a través de operativos territoriales planificados de manera conjunta;

Que a tal efecto, los Municipios se comprometen a destinar recursos humanos y un lugar físico para la realización de operativos destinados, principalmente, a la orientación y asesoramiento de toda persona que lo necesite, promoviendo acciones y actividades para una alimentación y vida saludable;

Que, asimismo, la Provincia se compromete a difundir por distintos medios locales la información de dichos operativos, en pos de facilitar la organización que oriente el accionar de los actores que intervienen en su implementación;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley N° 8.171,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Gobernador, Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, y los señores Intendentes de los Municipios firmantes, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo, Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO



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