DECRETO N° 179/21
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SR. MARIO ANTONIO ARTIGAS.

Publicado en el Boletín N° 20944, el día 12 de Marzo de 2021.



SALTA, 08 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 179

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-135414/2020-0 original y corresponde 1

VISTO
la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor del profesor Mario Antonio Artigas; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente es profesor interino en la Escuela de Educación Técnica Nº 3148 y en la Escuela de Educación Técnica Nº 3144, unidades educativas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y fue designado como Secretario de Acción Social y Gremial del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA);

Que, como consecuencia de ello, el citado sindicato gestiona el otorgamiento de la licencia, a partir del 1º de septiembre del 2020 hasta el 1º de septiembre del 2022;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado la debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171, 42 del Decreto Nº 2.615/2005 y 83 del Decreto Nº 4.118/1997,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, a partir del 1º de septiembre de 2020 y hasta el 1º de septiembre de 2022, licencia gremial con goce de haberes al señor MARIO ANTONIO ARTIGAS, DNI Nº 31.715.908, profesor interino con doce (12) horas cátedra en la Escuela de Educación Técnica Nº 3148 y doce (12) horas cátedras en la Escuela de Educación Técnica Nº 3144, unidades educativas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por su designación como Secretario de Acción Social y Gremial del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA).

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al personal mencionado en el artículo que antecede, será con goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 42º del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71º del Decreto Nº 4.118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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