DECRETO N° 1791/19
AMPLÍA APORTE ESTATAL AL INSTITUTO SEMINARIO METROPOLITANO N° 8118. SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1791

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente N° 0120129-292609/2018-0.-

VISTO el pedido realizado por el representante legal del Instituto Seminario Metropolitano N° 8118; y,

CONSIDERANDO:

Que obra en autos la ficha técnica de la Supervisora de Núcleo mencionando que el colegio se encuentra bajo la modalidad de Bachillerato Humanista con 263 horas cátedras totales y que por Decreto N°2167/15 se aprobaron 188 horas cátedras;

Que la Dirección General de Educación Privada eleva informe por el cual señala que la diferencia es de 75 horas cátedras;

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Contabilidad adjuntando imputación preventiva correspondiente;

Que han tomado debida intervención el Secretario de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, la Unidad de Sindicatura Interna mediante Informe 0317/19, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1480/19 y la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología ha otorgado el visto bueno para continuidad del trámite;

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 39/19 del Ministerio de Economía ha intervenido la Secretaria de Finanzas;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Leyes Nº 7546 de Educación Provincial N° 8053 y N° 8127 de Presupuesto Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ampliáse el aporte estatal al Instituto Seminario Metropolitano N° 8118 de la localidad de Salta Capital, en 75 (setenta y cinco) horas cátedra a partir del 01 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a transferir mensualmente el aporte estatal, incluido S.A.C., a la Institución Educativa de referencia, de acuerdo con lo normado en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el establecimiento referenciado precedentemente deberá efectuar las rendiciones de cuentas de acuerdo a las normas que fija la Secretaria de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal deberá imputarse a: Jurisdicción 07 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - SAF 1 - Curso de Acción 002 - Actividad 0015 - Transferencias: Sub Enseñanza Educación Privada Secundaria - Código 071015000200.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Montero Sadir - Simón Padrós




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