SALTA, 6 de Diciembre de 2019
DECRETO N° 1793
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120102-158421/2019-0.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de Cursos de Capacitación Laboral en la Escuela de Educación Técnica N° 3100 “República de la India” de la ciudad de Salta, departamento Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población estudiantil hace necesario proceder con la creación de diversos Cursos de Capacitación Laboral, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;
Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;
Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;
Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nºs. 515/00, 4955/08, 233/19 y la Ley Nº 8127, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de los Cursos de Capacitación Laboral en Unidades Educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós