DECRETO N° 1793/19
AUTORIZA CREACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN LABORAL EN UNIDADES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1793

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120102-158421/2019-0.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de Cursos de Capacitación Laboral en la Escuela de Educación Técnica N° 3100 “República de la India” de la ciudad de Salta, departamento Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que el aumento de la población estudiantil hace necesario proceder con la creación de diversos Cursos de Capacitación Laboral, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;

Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;

Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nºs. 515/00, 4955/08, 233/19 y la Ley Nº 8127, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de los Cursos de Capacitación Laboral en Unidades Educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO


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