DECRETO N° 180/24
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR EL EX SARGENTO ARIEL FERNANDO LÓPEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21683, el día 05 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 180

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-275668/2017-12 y Adjuntos.-

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Ariel Fernando López, en contra del Decreto Nº 93/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto, se dispuso la destitución por exoneración del ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Ariel Fernando López, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), en concordancia con el artículo 30 inciso a) y c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante de artículo 140 inciso b), c) y e), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en contra del mismo, el ex Sargento López efectuó una presentación denominada “recurso jerárquico”, la cuál debe ser calificada como recurso de revocatoria, en los términos de los artículos 177 y 178 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado (artículos 143 y 144 de la citada Ley), según el cual corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares;

Que el recurrente manifiesta que en fecha 1 de diciembre de 2021 presentó un recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 1104/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Que el ex agente aduce además, que estando pendiente de resolución el recurso referido precedentemente, en fecha 23 de Marzo de 2022, le fue notificado el Decreto Nº 93/2022, por medio del cual se dispone su destitución de la fuerza;

Que, en virtud de ello, el señor López pide la nulidad del proceso administrativo expresando que han coexistido dos sumarios paralelos, solicitando se unifiquen los mismos y se lo mantenga como personal activo de la fuerza, hasta el decisorio conclusivo;

Que, en relación a ello, cabe hacer notar que la Resolución 1104/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia ha denegado el haber de retiro del ex agente, mientras que el Decreto 93/2022 dispuso la destitución por exoneración del mismo, por lo que resulta ostensible que no estamos ante dos sumarios paralelos, como plantea el impugante;

Que, por lo demás, corresponde hacer saber que el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución 1104/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia ya ha sido resuelto mediante Resolución Nº 976/2022 del mismo organismo, habiéndose notificado la misma en tiempo y forma al señor López;

Que respecto de los agravios ocasionados por el Decreto Nº 93/2022, refiere que la Resolución Nº 31.683/2017 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, que dispone su pase a situación pasiva, como consecuencia de la investigación administrativa por el delito que se le imputó en la justicia penal, nunca le fue debidamente notificada y que, en apariencia, es el motivo por el que no la recurrió oportunamente;

Que surge del expediente Administrativo Nº 44-275668/2017-12, que el ex Sargento tomó conocimiento personalmente de la notificación en fecha 21 de diciembre de 2017, presentando reclamo contra la citada resolución, el cuál fue rechazado mediante la Resolución Nº 3811/2018 emitida por el mismo órgano administrativo, habiendo sido notificada al administrado, razón por la que este argumento carece de todo asidero;

Que la sanción aplicada a través del mismo, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario disciplinario iniciado en contra del señor Ariel Fernando López, debido a la sentencia condenatoria dictada en la Causa JUI Nº 10.546/2017;

Que, en este orden de ideas, cabe hacer notar que ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de marzo de 1.999; LL, 2.000-C, 151- DJ, 2.000-3-90);

Que, en efecto, y tal como fuera señalado anteriormente, el decreto impugnado no contiene vicio alguno, al haber sido dictado por autoridad competente, y por haberse cumplido con el procedimiento sumarial de acuerdo a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa del administrado;

Que cabe colegir que los hechos atribuidos al sumariado se encuentran suficientemente acreditados en autos, y resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues transgredió deberes fundamentales de todo policía, particularmente el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6193, lo que hará pasible a los responsables de diversas sanciones, entre las que se encuentra la aplicada al recurrente, concluyendo en que, ante la existencia de una sentencia condenatoria firme, aparece como consecuencia la pérdida de su estado policial y su destitución por exoneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada ley;

Que, por lo mencionado, los argumentos reproducidos por el impugnante, no logran conmover los fundamentos del Decreto Nº 93/2022. Además, en esta instancia recursiva no se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al señor Ariel Fernando López;

Que, en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 183/2023 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el ex Sargento Ariel Fernando López, en contra del Decreto Nº 93/2022;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Ariel Fernando López, ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, D.N.I. Nº 31.754.886, en contra del Decreto Nº 93/2022, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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