DECRETO N° 1800/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE REVOCATORIA. SARG. RET. MARÍA ALEJANDRA PINO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1800

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 226-123.692/2.019-0.-

VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con el recurso de revocatoria interpuesto por la Sargento ® de la Policía de la Provincia, María Alejandra Pino en contra del Decreto Nº 45/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio de la Sargento María Alejandra Pino, por encontrarse comprendida en la causal establecida en el artículo 19, inciso b), punto 2, del Decreto N° 248/1.975, como Personal Subalterno con Antecedentes Desfavorables, dejándose además establecido que la medida se haría efectiva una vez que la agente hiciera uso de las licencias anual reglamentaria y/o compensatoria que tuviere pendiente de usufructuar;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la Sargento Pino el día 22 de enero de 2.019, y su presentación efectuada el día 21 de mayo del mismo año, resultando el recurso deducido extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término de diez (10) días establecido en el artículo 177 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta N° 5.348, lo que, además trajo aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del citado cuerpo normativo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (conf. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1998, pág. 36, nota 64);

Que, en consecuencia, el recurso de revocatoria interpuesto por la Sargento ® de la Policía de la Provincia María Alejandra Pino, resulta formalmente inadmisible;

Que debe tenerse presente que la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada por la recurrente;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen N° 508/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración presentado por la Sargento ® Pino, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de revocatoria interpuesto por la Sargento ® de la Policía de la Provincia, María Alejandra Pino, D.N.I. N° 26.536.229, en contra del Decreto N° 45/2.019, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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