SALTA, 9 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 1817
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. Nº 335-215.537/19
VISTO el pedido de incorporación de partidas presupuestarias efectuado por Salta Forestal S. A. referido al Ejercicio 2.019; y,
CONSIDERANDO:
Que es menester efectuar una incorporación de recursos percibidos por Salta Forestal S. A., para el desarrollo del Proyecto Plan de Manejo Silvo Pastorial;
Que dicho proyecto se financia con recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, creado por Ley Nacional Nº 26.331;
Que tales recursos posibilitaran el cumplimiento del convenio firmado con el Instituto INNOVAT INENCO del CONICET y de la UNSa y la atención de otros servicios relacionados con tal Proyecto;
Que el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos o y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la mencionada Ley, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan;
Que el artículo 7° de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada ley;
Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en la entidad pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Salta Forestal S. A., por un importe total de $2.304.050,00 (Pesos dos millones trescientos cuatro mil cincuenta), según detalle obrante en Anexo I del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación presupuestaria efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en artículo 19 de la Ley N° 8.127.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós