DECRETO N° 1810/19
ADJUDICA EN VENTA INMUEBLES UBICADOS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA LOCALIDAD DE GENERAL GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1810

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 131-47161/18 y agregados

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la adjudicación en venta y la adjudicación sin cargo con fines de vivienda de diversos inmuebles ubicados en distintos Barrios de la Localidad de General Güemes, Departamento General Güemes, Provincia de Salta;

Que los inmuebles mencionados son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cédulas parcelarias obrantes en autos;

Que la Dirección General de Inmuebles informó el valor de venta de los mismos conforme los parámetros establecidos por el artículo 5 de la Ley N° 2.616, modificada por su similar N° 3.590;

Que la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (Decreto Nº 236/2018), determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la Ley N° 2.616 para la adjudicación en venta y para la adjudicación sin cargo de los inmuebles allí detallados, en los términos del artículo 2°, inciso 1º de la citada norma y en base al informe elaborado por el Subprograma Censos;

Que, conforme surge de los informes expedidos por el Instituto Provincial de la Vivienda y la Dirección General de Inmuebles, los beneficiarios detallados en los Anexos adjuntos no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles o soluciones habitacionales;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCANSE en venta los inmuebles detallados en el Anexo I que integra el presente Decreto, ubicados en la Localidad de General Güemes, Departamento General Güemes, Provincia de Salta, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.

ARTÍCULO 2º.- ADJUDÍCANSE sin cargo los inmuebles detallados en el Anexo II que integra el presente Decreto, ubicados en distintos Barrios de la Localidad de General Güemes, Departamento General Güemes, Provincia de Salta, a las personas y en las condiciones allí individualizadas.

ARTÍCULO 3º.- DÉJASE establecido que el pago del precio indicado en el Anexo I del presente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda.

ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNASE que las deudas que posean y graven el inmueble adjudicado, así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 5º.- DISPÓNGASE que los beneficiarios de la presente adjudicación tienen la obligación de habitar el inmueble adjudicado con su grupo familiar en forma continua y permanente y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, hasta la cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYASE a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, las que estarán exentas de todo impuesto, gravamen o contribución y a incluir expresamente en las mismas las obligaciones impuestas en el artículo 5º a los beneficiarios de la presente adjudicación. Asimismo y en relación a los adjudicatarios incluidos en el Anexo I, las mismas deberán incluir la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio.

ARTÍCULO 7º.- DÉJASE establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a propiedad de la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO




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