DECRETO N° 1812/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1812

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 76 - 198.667/18 Cpde. 7

VISTO la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, recursos transferidos desde el Hospital Dr. Arturo Oñativia; y,

CONSIDERANDO:

Que estos ingresos provenientes de la donación de la Asociación Cooperadora del Hospital y de Arancelamiento Hospitalario 80% del Hospital “Dr. Arturo Oñativia”, tienen como destino la ejecución de la obra: “Edificio Servicios Generales Hospital Dr. Oñativia”;

Que en función de ello, resulta necesario incorporar presupuestariamente las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto en la jurisdicción pertinente de la Administración Central, a fin de alcanzar el objetivo previsto en párrafo precedente;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente ley;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por el importe total de $3.898.738,05 (Pesos tres millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y ocho con cinco centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9694737, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1° y 2° de este instrumento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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