DECRETO N° 1813/19
DENIEGA BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DE PENA. SR. DOMINGO HIPÓLITO POSADAS.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1813

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 0080050-202629/2019-0.

VISTO
la solicitud de conmutación de pena presentada por el interno penado Domingo Hipólito Posadas; y,

CONSIDERANDO:

Que tomó la intervención que le compete el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, inciso 22, de la Ley N° 8053 y el Decreto N° 648/96, considerando cumplidos los extremos previstos en el artículo 2° del decreto citado, en cuanto a la admisibilidad formal del pedido de conmutación;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 144, inciso 5° de la Constitución Provincial y 4° del Decreto N° 648/96, la Corte de Justicia de la Provincia emitió la resolución pertinente a fs. 56/57, como así también produjeron los informes correspondientes el Departamento Técnico Criminológico a fs. 06/08, el Consejo Correccional cuyo informe obra a fs. 11 y 11vta., y el Sr. Juez de Ejecución de Sentencia, a fs. 20/21;

Que la facultad de indultar y conmutar penas acordada al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial, tiene características excepcionales e individuales, debiendo ser ejercitadas, luego de ponderar prudencialmente cada caso concreto;

Que esa potestad deviene judicialmente irrevisable en orden a su oportunidad, alcance, o modalidad, en tanto integra la zona de reserva del Poder del Estado a quien la Constitución le ha conferido tal atribución (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, in re “Bracamonte, Miguel Ángel s/ Homicidio en Ocasión de Robo - Recurso de Casación”, 9 de Febrero de 1998);

Que a fin de analizar la viabilidad del pedido de conmutación debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte de Justicia, en cuanto entiende que para conceder el beneficio de la conmutación, “es indispensable tener presente las connotaciones y las repercusiones del hecho que motivó la condena y que se instalaron con gran alarma en la comunidad, más la gravedad de esa conducta” (Tomo 122:707), así como también que “la liberación prematura de los delincuentes condenados, incrementa el número de delitos y tiene el efecto de llevar más zozobra a una población ya amenazada en su tranquilidad por una serie de factores que han incidido en el deterioro de la seguridad pública” (Fallos, Libro 41, 2da Parte, fo. 27095);

Que, asimismo, se ha destacado que la conmutación de pena, que es excepcionalísima, debe ser usada con el máximo de prudencia, de forma que no se desvirtúe la individualización de la pena y el objetivo correctivo que se propuso la sentencia (Cámara en lo Criminal y Correccional de Formosa, Sala II, in re “Stractman, Juan Carlos y otros s/ Asociación Ilícita, sentencia del 06 de Abril de 1995);

Que no puede soslayarse la naturaleza de los delitos por los que fuera condenado (Homicidio Calificado por Alevosía en Concurso Real con el Delito de Amenazas), los que revisten una entidad tal que la misma sociedad, al igual que la ley, consideran de suma gravedad, por lo que merece ponderarse con mayor rigor en estos casos la concesión del beneficio;

Que obra agregado el dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Que, en orden a lo expuesto, cabe concluir en la inconveniencia de conceder el beneficio solicitado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deniégase el beneficio de conmutación de pena solicitado por el interno penado Domingo Hipólito Posadas, en virtud a los fundamentos expresados en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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