DECRETO N° 182/20
AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGAS DE AFECTACIONES, COMISIONES DE SERVICIO Y PRESTACIONES DE SERVICIO EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN. CÁMARA DE SENADORES.

Publicado en el Boletín N° 20686, el día 14 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 182

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expedientes Nros. 01-328329/2019 y agregados.

VISTO
lo solicitado en las presentes actuaciones por las Cámaras Legislativas; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona autorizar y, en los casos que correspondiere, prorrogar las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración de diversos agentes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar lo solicitado, habiendo intervenido previamente las autoridades correspondientes, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 55/2020, artículo 2º y Resolución Nº 08 D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que las mismas tienen carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron y/o a la finalización de quien la promovió;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízanse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Senadores de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Senadores de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo II del presente, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- Autorízanse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Diputados de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo III del presente, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Diputados de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo IV del presente, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO



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