DECRETO N° 182/21
OTORGA BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SRES. ALEJANDRO OMAR SAGRISTA SALICE Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20943, el día 11 de Marzo de 2021.



SALTA, 09 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 182

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 30277-21844/2021

VISTO
la Ley Nº 7.278, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Alejandro Omar Sagrista Salice, a favor de la señora Graciela Vila Antiquera, en su carácter de cónyuge supérstite y de Juan Cruz Sagrista Antiquera, en su carácter de hijo menor de 21 años de edad;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 2º incisos a) y b), y 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por las Leyes Nº 7.355 y Nº 7.617,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", a los derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido Alejandro Omar Sagrista Salice -DNI Nº 11.510.401: SEÑORA GRACIELA VILMA ANTIQUERA - DNI Nº 21.318.098, en su carácter de cónyuge supérstite y a JUAN CRUZ SAGRISTA ANTIQUERA - DNI Nº 45.180.617, en su carácter de hijo menor de 21 años de edad, en virtud a las razones esgrimidas en el considerando, a partir de la firma del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas




Responsive image Responsive image