DECRETO N° 183/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE (R) RUBÉN ÁNGEL ROBLE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20687, el día 17 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 183

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-29.370/18

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia, Rubén Ángel Roble, en contra del Decreto Nº 111/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto cuestionado se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, por la causal “personal Subalterno Excedido en Edad Física”, con encuadre en el Artículo 10º inciso k) y Artículo 11º apartado a) de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que, en su escrito recursivo, el señor Rubén Ángel Roble manifiesta que en razón del grado que ostentaba y la edad al momento de la consideración por parte de la Junta de Eliminación, no se encontraría comprendido en la causal de Retiro Obligatorio, pues sólo se hallaba excedido en un año de la edad límite establecida para su grado, y tal situación no justificaría razonablemente la decisión adoptada, ya que la causal invocada sería de carácter excepcional;

Que sostiene además que los cambios acaecidos en la escala jerárquica del personal superior avalarían su petición, porque habrían creado la necesidad de adecuar las edades físicas a los grados actuales ya que una aplicación taxativa de la Ley Nº 5.519 sería inequitativa entre el personal policial;

Que señala también que la decisión adoptada al respecto implicaría un trato diferencial y arbitrario, por carencia de razones objetivas, frente a casos análogos, lo que a su criterio afectaría el principio de igualdad ante la ley;

Que por otra parte, niega haber sido notificado del hecho de que sería tratado por la Junta de Eliminación Año 2017, como tampoco de su resultado, con lo cual se habría vulnerado su derecho de defensa, ya que además su inhabilitación habría sido dispuesta por un órgano incompetente;

Que finalmente señala que el acto impugnado carecería de la motivación exigida para su validez, por esgrimir sólo la edad del personal como causal de Retiro Obligatorio, la cual debe ser de carácter excepcional y discrecional;

Que de las constancias de las presentes actuaciones, surge que el acto atacado se encuentra debidamente fundado y resulta en un todo ajustado a derecho; como así también su antecedente, esto es, el Acta de la Junta de Eliminación año 2017, que aconsejó el inicio de trámite de Retiro Obligatorio;

Que, ello en tanto se basó en los criterios objetivos establecidos por los Artículos 10º inciso k) y 11º apartado a) de la Ley Nº 5.519, que expresamente prescriben el pase a Retiro Obligatorio de Personal Superior y Subalterno que haya alcanzado el máximo de edad para cada grado, previsto en 32 años para el personal masculino que ostente el grado de Oficial Ayudante perteneciente al Cuerpo de Seguridad;

Que en el presente caso, la evaluación que realizó la Junta de Eliminación año 2017, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 111/2018, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho -edad física del agente- y a confrontarla con las normas correspondientes. De ahí que, habiendo superado el recurrente la edad establecida (presupuesto de hecho previsto en la norma), y encontrándose por lo tanto excedido en la edad física máxima prevista para la jerarquía que ostentaba, el Retiro Obligatorio devino en una consecuencia ineludible;

Que en tal sentido, conforme surge de su Legajo Personal el agraviado contaba a la fecha del acto administrativo recurrido con 36 años de edad, circunstancia reconocida por él mismo;

Que la decisión adoptada se enmarca en las denominadas facultades regladas de la Administración conforme a las cuales ésta no cuenta con margen de apreciación alguno, pues “están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto” (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo - Tomo 9 -1ra. Ed, Buenos Aires, FDA, 2.014);

Que tanto la Ley Nº 5.519 como el Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-, resultan normas propias para efectuar los ordenamientos anuales en los distintos escalafones; y en dicho marco normativo se dispuso el pase a retiro del Oficial Ayudante (R) Rubén Ángel Roble, previa evaluación por la Junta de Eliminación Año 2017;

Que en efecto, el régimen de Retiro Obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El voluntario sometimiento a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" (CJS, Tomo 68:875; 69:897);

Que por lo expuesto, no existe arbitrariedad que pueda endilgarse a la decisión adoptada mediante el Decreto Nº 111/2018, ni violación del debido proceso adjetivo. El acto que supuestamente agravia al impugnante aparece como una medida de carácter general, que alcanza por igual a todos aquellos que se encuentren en iguales condiciones;

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia sostuvo: “Si el acto u omisión atacados se sustentan en una norma general, no puede exhibir como regla, arbitrariedad o ilegalidad notoria” (CJN, Fallos 80:057);

Que por lo demás, el Decreto Nº 111/2018 contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que consecuentemente, el acto recurrido se encuentra en un todo conforme a derecho, sin que el impugnante haya arrimado elemento alguno que pueda llevar a la Administración a modificar la decisión adoptada, por lo cual corresponde el rechazo del recurso interpuesto;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 603/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Oficial Ayudante (R) Rubén Ángel Roble de la Policía de la Provincia de Salta, en contra del Decreto Nº 111/2018, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia, RUBÉN ÁNGEL ROBLE, D.N.I. Nº 27.660.280, en contra del Decreto Nº 111/2018, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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