DECRETO N° 1849/10
CREA LA AGENCIA DE AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE SALTA

Publicado en el Boletín N° 18349, el día 13 de Mayo de 2010.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO el artículo 144 de la Constitución Provincial y las Leyes Nºs. 7070, 7107 y 7483 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;

Que en virtud de la Ley Nº 7107 se creó el “Sistema Provincial de Areas Protegidas”;

Que el mencionado sistema, tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia;

Que las áreas protegidas de la Provincia de Salta conservan importantes porcentajes del total de la biodiversidad y de los macrotipos de vegetación del país;

Que, asimismo, poseen paisajes de extraordinaria belleza, formaciones geológicas y sitios de gran importancia histórica y arqueológica, así como áreas de particular importancia conservacionista a nivel regional, nacional e internacional y un gran potencial turístico;

Que en consecuencia, el mencionado sistema constituye, para el Estado, una herramienta de fundamental importancia para el logro de los objetivos de conservación y uso sustentable de los recursos naturales de la Provincia, como así también para la investigación científica y el desarrollo de actividades turísticas sustentables, recreativas y educativas, entre otras;

Que a fin de fortalecer el sistema y lograr una gestión participativa del mismo, es necesario afianzar en la sociedad los valores y principios de conservación de la naturaleza en general y de las Areas Protegidas en particular y llevar a cabo acciones que incentiven la participación de la comunidad, así como también, trabajar en conjunto con los municipios e instituciones involucradas en la materia;

Que, asimismo, es importante establecer mecanismos destinados a obtener cooperación nacional e internacional para la implementación de proyectos específicos en el marco del Sistema Provincial de Areas Protegidas;

Que no menos importante es la consolidación de un mercado que requiera los Servicios Ambientales que brinda el aludido Sistema Provincial, para lo cual se deben generar los instrumentos y medios necesarios para una correcta implementación;

Que para ello, es necesario establecer un organismo específico para que actúe como autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Areas Protegidas de la Provincia de Salta;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, la que actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7107.

Art. 2º - La Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta tendrá las funciones asignadas en la Ley Nº 7107 a la Autoridad de Aplicación y, en particular deberá:

a.- Participar en la elaboración de una política provincial en materia de áreas protegidas, desarrollando y ejecutando los planes y programas que se aprueben.

b.- Velar por el buen funcionamiento y organización del Sistema Provincial de Areas Protegidas y el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

c.- Fijar pautas para la prestación de los servicios ambientales, el acceso a los mismos y aprobar los montos que corresponda percibir por tarifas de ingreso, contratos y concesiones y servicios ambientales.

d.- Fomentar la actividad turística sustentable en las áreas protegidas, en coordinación con el Ministerio de Turismo y Cultura.

e.- Fomentar la participación ciudadana en la protección y desarrollo del Sistema Provincial de Areas Protegidas, propiciando la conformación de asociaciones a tales efectos.

f.- Promover el control de calidad de los servicios ambientales y la utilización eficiente de la información.

g.- Propiciar la creación de nuevas áreas protegidas, la ampliación de las existentes o su recategorización.

h.- Fomentar la creación de reservas municipales y su incorporación al Sistema Provincial de Areas Protegidas.

i.- Impulsar la comercialización de bonos de carbono en las áreas protegidas de dominio público y privado.

j.- Promover la cooperación nacional e internacional en temas vinculados al Sistemas Provincial de Areas Protegidas.

k.- Vincularse con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en el marco de su competencia.

l.- Promover actividades y proyectos que no afecten el ambiente, tendientes al desarrollo de las comunidades vecinas a las áreas protegidas y a la generación de empleo.

ll.- Elaborar y ejecutar el presupuesto anual del Sistema Provincial de Areas Protegidas.

m.- Llevar a cabo las actividades inherentes al Acuerdo Ambiente – Turismo.

n.- Ejercer todas aquellas facultades inherentes a su competencia.

Art. 3º: La Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta estará a cargo de un Director Ejecutivo. Sin perjuicio de las responsabilidades y facultades inherentes a su función, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a.- Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Areas Protegidas contemplados en la Ley Nº 7107, así como del objeto de la Agencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del presente.

b.- Suscribir convenios y acuerdos en el marco de su competencia.

c.- Difundir las acciones que lleve adelante el Gobierno Provincial en materia de áreas protegidas.

d.- Gestionar ante distintos organismos y/o entidades públicas o privadas, la asistencia técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

e.- Administrar los fondos correspondientes al Sistema de Areas Protegidas previstos en la Ley Nº 7107.

f.- Ofrecer en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultorías, capacitación, y cualquier otro servicio afín a sus competencias.

Art. 4º - Apruébase la estructura de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, la que como Anexo I forma parte del presente instrumento.

Art. 5º - Déjase establecido que el Programa Areas Protegidas y Servicios Ambientales y el Programa Guardas Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable pasarán a depender jerárquicamente de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta.

Art. 6º - Autorízase al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento.

Art. 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Finanzas y Obras Públicas y Secretario General de la Gobernación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


VER ANEXO


URTUBEY – Van Cauwlaert (I.) – Parodi – Samson

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