DECRETO N° 184/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO CRISTIAN RAÚL CARRIZO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20688, el día 18 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020



DECRETO Nº 184

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-131.005/17.-

VISTO
el reclamo interpuesto por el Sargento de Policía de la Provincia, Cristian Raúl Carrizo; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del Año 2017, la Policía de la Provincia de Salta clasificó al señor Cristian Raúl Carrizo como “Apto para permanecer en el grado -artículo 39 inc. b), punto 1 del Decreto Nº 248/1975-”;

Que contra la aludida clasificación, el impugnante interpuso un reclamo ante la Junta de Calificaciones en los términos del artículo 66º del Decreto Nº 1.490/2014, habiendo la citada Junta confirmado su decisión;

Que posteriormente, el Sr. Carrizo recurrió dentro de las 48 horas la confirmación de la Junta de Calificaciones, lo cual dio origen al dictado de la Resolución Nº 12.741/2017 del Jefe de Policía de la Provincia, rechazando su pretensión;

Que esta última decisión fue recurrida por el agente, nuevamente en el marco del artículo 66º del Decreto Nº 1.490/2014;

Que como fundamento el impugnante expresa que no cuenta con antecedentes desfavorables, sanciones disciplinarias ni carpetas médicas y alega que, durante sus años de servicio fue notificado de calificaciones anuales con un muy alto puntaje y que su desempeño laboral es responsable y comprometido con la función; solicitando que se reconsidere conceder su ascenso al grado inmediato superior;

Que de conformidad al Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 622/2019, el Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones año 2017 y la Resolución Nº 12.741/2017 del Jefe de Policía de la Provincia tienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad de la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica, la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes (Cfr. PTN. Dict. Nº 31/13, 7/03/2013. Expte. Nº S04:0074037/11, Dictámenes 248:98);

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87º, 96º y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones es uno de los parámetros, y en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, por lo que aún si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes o la supuesta irrazonabilidad de la decisión adoptada por la Junta, carecen de apoyo fáctico y jurídico; y, resulta asimismo inadmisible su reclamo de ser ascendido al grado inmediato superior;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 622/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Sargento Cristian Raúl Carrizo, en contra de la Resolución Nº 12.741/2017 de la Jefatura de Policía de la Provincia, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Sargento de Policía de la Provincia de Salta, CRISTIAN RAÚL CARRIZO, D.N.I. Nº 26.627.351, Legajo Personal Nº 15.136, en contra de la Resolución Nº 12.741/2017 de la Jefatura de Policía de la Provincia, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image