DECRETO N° 185/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EDGARDO CARLOS BELLINI, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 56/2023. DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Publicado en el Boletín N° 21684, el día 08 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 185

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 227-87023/2021-0 y agregados.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Edgardo Carlos Bellini, en contra de la Resolución Nº 56/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en virtud de una inspección realizada por el Programa Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el inmueble identificado catastralmente con la Matrícula Nº 183.178 del Departamento Capital, observándose en dicha oportunidad áreas transformadas, sin mediar la autorización correspondiente;

Que en ese marco, a través de la Disposición Nº 120/2021, la Dirección de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dispuso iniciar un sumario administrativo a fin de investigar la responsabilidad del señor Edgardo Carlos Bellini, por la supuesta ejecución de actividades de cambio de uso del suelo en el inmueble antes aludido, en una superficie que asciende a 10,64 has., en infracción a los artículos 13, 14 y 35 de la Ley Nº 7543; artículo 52 de la Ley Nº 7070 y artículos 13 y 14 de la Ley Nº 26.331, complementarios y concordantes, y establecer como medida precautoria la inmediata paralización de toda actividad de cambio de uso de suelo o aprovechamiento forestal desarrollada o a desarrollarse sobre el mismo, así como la suspensión de la vigencia y emisión de futuros permisos, licencias, concesiones y/o beneficios, sobre la matrícula y/o a favor de su titular;

Que en contra de la aludida disposición, el sumariado interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante la Disposición Nº 163/2021 de la Dirección de Fiscalización y Control, incoándose, posteriormente, sendos recursos jerárquicos, los que fueron denegados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Resolución Nº 780/2022, y del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable por Resolución Nº 56/2023, respectivamente;

Que finalmente, el impugnante dedujo un nuevo recurso jerárquico, esta vez en contra de la mencionada Resolución Nº 56/2023, lo que motivó la remisión de estos actuados a la Fiscalía de Estado;

Que preliminarmente, cabe destacar que la Resolución Nº 56/2023 fue notificada al impugnante en fecha 21 de Marzo de 2023, interponiéndose el recurso jerárquico en fecha 05 de abril de 2023, cumpliéndose de esta forma con el plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 182 de la Ley Nº 5348, por lo cual el mismo resulta formalmente admisible;

Que en sus agravios, el recurrente expresa que la Dirección de Fiscalización y Control carece de aptitud para intervenir en las actuaciones en cuestión, en tanto, a su entender, no es la Autoridad de Aplicación de las Disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo I y II de la Ley Nº 7070 y su reglamentación, sosteniendo que el órgano competente a tales efectos es la Agencia de Protección Ambiental de Salta, creada a través del Decreto Nº 617/2018 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en tal sentido, arguye que si bien a través de los Decretos Nº 16/2019 y Nº 139/2020 se aprueba la estructura del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, estableciéndose que la mencionada Dirección de Fiscalización y Control es un órgano dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, nada se aclara allí respecto de las competencias de dicha Dirección;

Que asimismo argumenta que la Resolución Nº 01/2019 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable no le asigna la pretendida competencia a la Dirección de Fiscalización y Control, sosteniendo además que la Agencia de Protección Ambiental poseía un sitio web específico, lo que a su entender dejaría evidenciado que la Dirección de Fiscalización y Control carece de aptitud para intervenir en las actuaciones, correspondiendo que la Resolución Nº 780/2022 emitida por dicho organismo, sea revocada, declarando la incompetencia del mismo;

Que entrando al análisis de la cuestión de fondo, cabe destacar que la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, establece en su artículo 24 las competencias del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, disponiendo específicamente en su inciso 13 que le corresponde ejercer como autoridad de aplicación de la normativa ambiental. En ese marco, el Gobernador de la Provincia de Salta, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 144 de la Constitución Provincial, emite los Decretos Nº 16/2019, Nº 139/2020, modificado parcialmente por el Decreto Nº 464/2020, aprobando la estructura orgánica de dicho ministerio, sin que la Agencia de Protección Ambiental forme parte de la nueva estructura ministerial;

Que en consecuencia, con la normativa antes mencionada la Agencia de Protección Ambiental dejó de existir;

Que por su parte, la Resolución Nº 01/2019 el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable delega en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el ejercicio de todas la facultades administrativas y policiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7070, su Decreto Reglamentario Nº 3097/2001, la Ley Nº 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/2010, ello en el marco de la delegación de competencias dispuestas por el artículo 13 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, habiéndose dado de esta forma cumplimiento expreso a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 5348;

Que por último, cabe destacar que las competencias de la Dirección de Fiscalización y Control cuestionada por el impugnante, se encuentran detalladas en el Manual de Misiones y Funciones 2020 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobado mediante Resolución Nº 09/2022 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que todo ello permite afirmar que la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra plenamente facultada para iniciar el sumario cuestionado por el recurrente;

Que, consecuentemente, los agravios vertidos carecen de apoyo fáctico y jurídico, y por ende, no son pertinentes para hacer lugar al recurso planteado;

Que atento al Dictamen Nº 25/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Edgardo Carlos Bellini, en contra de la Resolución Nº 56/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Edgardo Carlos Bellini, en contra de la Resolución Nº 56/2023 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo








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