DECRETO N° 186/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO (R) CLAUDIA GABRIELA CUETO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20688, el día 18 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 186

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-110.502/16 Cde. (2)

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por la Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Claudia Gabriela Cueto, en contra del Decreto Nº 162/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la señora Claudia Gabriela Cueto, por la causal “razones de salud, inepto para la función” con encuadre en el artículo 19 inciso a), punto 2, del Decreto Nº 248/1975 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que el Decreto Nº 162/2017 fue notificado en fecha 21 de febrero de 2017, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo estipulado por el artículo 177º de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en su presentación, la recurrente solicita, entre otras cuestiones, la modificación de la causal por la cual se dispuso el pase a retiro requiriendo lo sea por hallarse incapacitada en forma total y permanente para la realización de tareas de seguridad y defensa, conforme lo establece el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Ley Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que asimismo, pide la suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado en virtud del artículo 81 de la Ley Nº 5.348, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto;

Que de conformidad al Dictamen Nº 595/2019 de Fiscalía de Estado, el decreto en cuestión, tuvo como base jurídica lo dispuesto por la Junta de Eliminación del año 2.016, convocada de acuerdo al Decreto Nº 248/75 -Reglamento del Régimen de Promociones Policial- y la Ley Nº 5.519, que analizó cada caso en particular, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Institución, en cumplimiento del artículo 77 del citado decreto;

Que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que la situación de salud de la señora Claudia Gabriela Cueto, corroborada por la Junta Médica con posterioridad a la evaluación de la Junta de Eliminación del año 2016 y a la emisión del Decreto Nº 162/2017 que dispuso su pase a retiro obligatorio, debe ser atendida al momento de determinarse el correspondiente haber de retiro por ante la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales. Por ello, el retiro obligatorio dispuesto en nada perjudica su situación particular, la que será tratada debidamente por la Administración;

Que consecuentemente, la recurrente no aportó elemento alguno que lleve a modificar la decisión adoptada;

Que respecto al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5.348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte la existencia de vicios que invaliden el acto dictado por la Administración. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 595/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Claudia Gabriela Cueto, en contra del Decreto Nº 162/2017, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la Sargento (R) de la Policía de la Provincia, CLAUDIA GABRIELA CUETO, D.N.I. Nº 21.896.774, en contra del Decreto Nº 162/2017, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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