DECRETO N° 186/21
APRUEBA CONVENIO "PROMOCIÓN PARA COMPRAS ESCOLARES" SUSCRIPTO CON EL BANCO MACRO SA Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20943, el día 11 de Marzo de 2021.



SALTA, 09 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 186

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-34107/2021

VISTO
el Convenio suscripto entre el Banco Macro SA, la Cámara de Comercio e Industria de Salta y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio denominado “Promoción para Compras Escolares”, con vigencia entre los días 25 de febrero y 25 de marzo del 2021, tiene por objeto establecer un programa de promoción mediante el otorgamiento de un reintegro en las compras y de facilidades de financiamiento en las cuotas de compras de librerías, indumentaria y calzado escolar en establecimiento comerciales de la Provincia de Salta;

Que en tal sentido, los usuarios y consumidores podrán adquirir los productos que se encuentren alcanzados por la promoción con una financiación de entre tres o seis cuotas mensuales sin interés;

Que los recursos a afectar provienen de los fondos de promoción específicos consignados en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 8.064, destinados a programas de incentivo de la actividad comercial entre otros objetivos;

Que es propósito del Poder Ejecutivo, la ejecución de políticas sociales para el bienestar de la población;

Que han intervenido las autoridades con incumbencia en la materia, obrando los informes técnicos pertinentes y los dictámenes de los organismos competentes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Promoción para Compras Escolares” suscripto entre el Banco Macro SA, la Cámara de Comercio e Industria de Salta y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al CA 551023000100. 415151.1002 - Fondos de Promoción - Otras Instituciones - Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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