DECRETO N° 187/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE (R) RAÚL ALEJANDRO ROLDAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20688, el día 18 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 187

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-23.882/2019-0 y Agreg.

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia, Raúl Alejandro Roldán, en contra del Decreto Nº 45/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sr. Roldán, por la causal prevista en el Artículo 19 inciso a) del Decreto Nº 248/1975;

Que en su presentación el recurrente solicita se deje sin efecto su pase a retiro obligatorio y se lo mantenga en la situación de revista, señalando que el Decreto impugnado se basó en lo establecido en el Artículo 19 inciso a) del Decreto Nº 248/1975, manifestando que dicha norma hace expresa referencia al personal que se encuentra en uso de licencia médica por cuestiones ajenas al servicio;

Que atento a ello, entiende que la norma citada no resulta aplicable a su situación, ya que su incapacidad se debe a un accidente considerado "en y por acto de servicio", cuyas consecuencias todavía lo mantienen inactivo;

Que finalmente, el dicente agrega que el reclamo de los derechos laborales derivados del accidente sufrido se encuentra en trámite en los autos caratulados "Roldán, Raúl Alejandro c/ Provincia de Salta: Asociart ART s/Contencioso Administrativo" - Expte. Nº 6033/16, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de 1a Nominación;

Que al respecto cabe advertir que el Decreto Nº 45/2019 dispuso el retiro obligatorio del Agente Roldán sin hacer ninguna consideración respecto del origen, el grado ni la calificación de la incapacidad que manifiesta padecer;

Que tales cuestiones deben ser objeto de tratamiento, según sea el caso, por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Superintencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos (D.G.R.H.), órganos con competencia específica en la materia;

Que de los antecedentes del Decreto Nº 45/2019, sobre todo de la Resolución Nº 41.168/2018 surge claramente que el retiro obligatorio del Sr. Roldán se encuadró en el Artículo 19 inciso a) punto 2 del Decreto Nº 248/1975, es decir, por haber sido declarado como "inutilizado parcial o totalmente para el servicio", motivado en las consideraciones realizadas por la Sanidad Policial en la etapa administrativa correspondiente, respecto a la condición física del Sr. Roldán para continuar prestando servicios;

Que el retiro obligatorio del Sr. Roldán se encuentra plenamente justificado a la luz de los elementos incorporados al expediente administrativo y la motivación puede encontrarse igualmente en los antecedentes con fuerza de convicción que obran en las citadas actuaciones administrativas. Esto es lo que se denomina motivación "in aliunde o contextual", que responde al principio de la unidad del expediente y que ha sido reconocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia;

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado que los fundamentos de una decisión administrativa surgen tanto de su texto expreso cuanto de los dictámenes e informes en los que se basa (F.E. Dictamen Nº 158/2008);

Que además el propio Agente Roldán reconoce en su recurso que se encuentra incapacitado para la prestación del servicio, consintiendo con ello que inexorablemente se encuentra inapto para el ejercicio de la función policial y, por ende, en condiciones de pasar a retiro obligatorio;

Que consecuentemente, debe concluir que el Decreto Nº 45/2019 resulta ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su no aplicación, por no serle favorable a sus intereses particulares;

Que la Corte de Justicia de Salta ha entendido que, "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867, entre otros);

Que el retiro policial constituye una herramienta organizacional de carácter reglado -en cuanto establece el procedimiento a seguir para emitir los actos- que fija los recaudos que deben concurrir para que resulte viable. Es un sistema normativo que responde a la estructura piramidal de la Institución Policial, que exige que todos los años algunos agentes dejen el servicio activo para dar paso a otros, de modo de lograr una razonable renovación de los cuadros policiales (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sentencia Nº 89 del 22-10-07), y que ha sido constituido en beneficio exclusivo de la Administración, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución Policial;

Que por todo lo expuesto, el Decreto Nº 45/2019 no contiene vicio alguno que lo invalide y lo torne susceptible de revocación, resultando en un todo ajustado a derecho, por lo que correspondería rechazar el recurso deducido por el Agente Roldán;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 624/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia, Raúl Alejandro Roldán, en contra del Decreto Nº 45/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia, RAÚL ALEJANDRO ROLDÁN, D.N.I. Nº 28.633.327, en contra del Decreto Nº 45/2019, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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