DECRETO N° 187/21
APLICA SANCIÓN POR CESANTÍA. SR. NÉSTOR JAVIER ARMELLA.

Publicado en el Boletín N° 20944, el día 12 de Marzo de 2021.



SALTA, 09 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 187

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 190-2116/2018

VISTO
la situación del señor Néstor Javier Armella, dependiente del Hospital “Santa Teresita” de Cerrillos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 0594/2019 del Ministerio de Salud Pública, se determinó la suspensión preventiva sin goce de haberes del señor Armella y se autorizó la instrucción de un sumario administrativo al citado agente, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a las que hubiere lugar por haber incurrido en un comportamiento incompatible con el desempeño de funciones en un cargo estatal;

Que de las conclusiones sumariales, surge que corresponde imponer al mencionado agente la sanción de cesantía, con encuadre en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7.678, por incumplir con las obligaciones previstas en citada Ley, en cuanto la misma manda a observar, una conducta decorosa y digna de consideración y de confianza que su estado oficial exige;

Que todo agente de la administración fuera y dentro de su empleo, debe conducirse de acuerdo con las exigencias del honor y de las buenas costumbres (Cfr. Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 241, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998), pues se trata de una obligación de carácter moral, cuyo incumplimiento lesiona enormemente el interés público (Cfr. Benjamín Villegas Basavilbaso, “Derecho Administrativo”, Tomo III, pág. 454, Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1951); y están obligados a honrar con su vida pública y privada la alta función que le confiere la sociedad;

Que en ese orden de consideraciones, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pue ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego (CJS, 25-04-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” - Expte. N° 29145/06);

Que en ese contexto, se puede observar que el poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 7.678 y el artículo 16 del Reglamento de Investigaciones Administrativas;

Que, asimismo, el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitucón Nacional y Provincial;

Que de las constancia de autos quedó suficientemente probada la falta que se le imputa al agente, resultando la sanción expulsiva, ajustada a derecho;

Que finalmente, la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 51/2020, dispuso aplicar la sanción de cesantía al señor Néstor Javier Armella sanitaria, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor NÉSTOR JAVIER ARMELLA, DNI Nº 27.980.463, agrupamiento: licenciado en enfermería, Subgrupo: 1 del Hospital “Santa Teresita” de Cerrillos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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