DECRETO N° 187/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. GISIANE LEONEL SPECK.

Publicado en el Boletín N° 21435, el día 21 de Marzo de 2023.



SALTA, 17 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 187

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100074-15131/2017-0 y agregados.-

VISTO el recurso interpuesto por la señora Gisiane Leonel Speck, Gerente Administrativa de la empresa SOS Obesidad, en contra de la Resolución Nº 0300-D/2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada resolución el Directorio del citado Instituto rechazó el recurso jerárquico interpuesto por señora Speck, en contra de la Disposición Nº 007/2021 dictada por el Director Ejecutivo del Instituto Provincial de Salud de Salta;

Que mediante dicha Disposición se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Disposición Nº 079/2020 también emitida por el Director Ejecutivo del IPSS;

Que una vez dictada la Resolución Nº 0300-D/2021, la recurrente interpuso recurso de alzada en contra de la misma, por lo que el Instituto Provincial de Salud de Salta elevó las actuaciones al Ministerio de Salud Pública para su consideración;

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7127, el Instituto Provincial de Salud de Salta es una entidad autárquica, confiriéndosele el carácter de persona jurídica de derecho público distinta del Estado Provincial, contando con individualidad administrativa, económica y financiera diferenciada, autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias y plena capacidad jurídica para actuar con arreglo a las normas de derecho público y privado;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- dispone que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado;

Que por su parte, el artículo 178 del citado cuerpo legal dispone que, en caso que la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 0300-D/21, emitida por la autoridad máxima del ente autárquico - Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta-, constituye un acto definitivo toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado, no pudiendo articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la vía judicial;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que "frente a la decisión emanada de la autoridad superior de autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada” (CJS. Tomo 208:1083);

Que la improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que en virtud de lo expuesto atento al Dictamen Nº 96/22 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 0300-D/21 del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la señora Gisiane Leonel Speck, D.N.I. Nº 94.716.529, Gerente Administrativa de la empresa SOS Obesidad, contra la Resolución Nº 0300-D/2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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