SALTA, 17 de Marzo de 2023
DECRETO Nº 188
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 305-47112/2023-0.-
VISTO el Decreto Nº 166/2023 y la Resolución Nº 210/2023 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se aprobó el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 27 de enero del año 2023, y el Acta Acuerdo de la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el 28 de febrero del año 2023, ambas suscriptas entre la Coordinación Administrativa de la Gobernación y representantes de entidades sindicales;
Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 210/2023, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fue adoptada tal decisión, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 210/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 06 de marzo de 2023, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comunícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - Cánepa(i) - López Morillo