DECRETO N° 188/23
RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN Nº 210/2023.

Publicado en el Boletín N° 21434, el día 20 de Marzo de 2023.



SALTA, 17 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 188

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 305-47112/2023-0.-

VISTO el Decreto Nº 166/2023 y la Resolución Nº 210/2023 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se aprobó el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 27 de enero del año 2023, y el Acta Acuerdo de la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el 28 de febrero del año 2023, ambas suscriptas entre la Coordinación Administrativa de la Gobernación y representantes de entidades sindicales;

Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 210/2023, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fue adoptada tal decisión, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 210/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 06 de marzo de 2023, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - Cánepa(i) - López Morillo



VER ANEXO




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