DECRETO N° 189/20
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. CABO (R) ROMINA NOELIA ORTIZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20688, el día 18 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 189

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-174.378/17 Cpde. (3)

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Romina Noelia Ortiz, en contra del Decreto Nº 111/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio de la recurrente, por la causal prevista en el Artículo 10º inciso h) de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que como fundamento de su recurso expresa su conformidad con el retiro obligatorio dispuesto por la causal “personal subalterno por razones de salud”, salvo en lo atinente a la patología esgrimida por la Administración, calificada como adquirida independientemente del servicio prestado en la Institución Policial;

Que en el libelo recursivo solicita, que su patología sea encuadrada como adquirida en servicio, en atención a que su examen preocupacional indicaba que se encontraba en estado de salud normal;

Que cabe señalar, en forma preliminar, que la Ley Nº 5.519 establece distintas casuales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, en cuyo marco se dispuso el de la señora Romina Noelia Ortiz, previa evaluación de la Junta de Eliminación;

Que de lo dictaminado por la Junta Médica surge que la mencionada, no se encuentra en condiciones de ejercer funciones de seguridad y defensa, ni de otro tipo dentro de la Institución Policial, al presentar una incapacidad permanente del 67% de la total obrera, patología que no guarda relación con el servicio;

Que ahora bien, con relación a la causal esgrimida por la Administración para encuadrar el pase a retiro, cabe manifestar que el Decreto Nº 111/2018 no hizo consideración respecto del grado, ni la calificación de la incapacidad que manifiesta padecer, justamente porque ello excede las facultades de la máxima Autoridad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y, además, porque esas cuestiones deben ser objeto de tratamiento, según sea el caso, por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos (D.G.R.H.), órganos con competencia específica en la materia;

Que consecuentemente, el acto impugnado en estos aspectos resulta en un todo ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su no aplicación, por no serle favorable a sus intereses particulares;

Que es por esos motivos, y tal como lo reconociera la propia recurrente, que el decreto recurrido se limitó a disponer su pase a retiro, propuesto sobre la base de sus antecedentes por la Junta de Eliminaciones Año 2017;

Que es del caso señalar que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia Local, al sostener que: “El estado policial, presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada en última instancia del principio cardinal de división de poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficacia” (CSJN, Fallos 320: 147; 250: 393, entre otros); y que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CSJ, Tomo 68:875; 69:867, entre otros);

Que de lo expuesto se colige que queda excluida la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad, por cuanto la disposición que supuestamente agravia a la impugnante aparece como una medida de carácter general, que alcanza por igual a todos aquellos que se encuentran en iguales condiciones;

Que por otro lado, es dable mencionar que el régimen de Retiro Obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución Policial, y mantener así una adecuada estructura piramidal de sus cargos;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 584/19 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Romina Noelia Ortiz, en contra del Decreto Nº 111/2018;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia, ROMINA NOELIA ORTIZ, D.N.I. Nº 30.927.560, Legajo Personal Nº 17.882, en contra del Decreto Nº 111/2018, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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