DECRETO N° 189/23
DISPONE CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO AYUDANTE (R) ESTEBAN APOLINAR ARIAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21435, el día 21 de Marzo de 2023.



SALTA, 17 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 189

MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-7573/2017-0.-

VISTO la situación del Sargento Ayudante (R) Esteban Apolinar Arias; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de relevancia de la Comisaría Nº 31 (DUR-3) de Rosario de la Frontera, que da cuenta de una denuncia efectuada contra el Sargento Ayudante (R) Arias, en Actuación de Prevención Nº 37/17;

Que por la naturaleza de los hechos expuestos en las actuaciones se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que a su vez los hechos denunciados dieron origen a la causa penal Nº 34542/2017, en la cual el Tribunal del Juicio Sala II, Vocalía Nº 3 y el Juzgado de Menores 3º Nominación, Distrito Judicial del Sur, condenó a Esteban Apolinar Arias, en los términos de los artículos 26, 40, 41 y 119, último párrafo, inciso b) del Código Penal;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, mediante Dictamen Nº 139/2020 de la Oficina de Asuntos Internos, se aconsejó declarar responsable administrativamente al Sargento Ayudante (R) Arias, considerando que debe ser exonerado de la Institución Policial por infracción a los artículos 104, 105 y 106, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140, inciso b), de la mencionada normativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30, incisos a) y c),de la Ley Nº 6193;

Que en este contexto, corresponde señalar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., año 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial, del informe de relevancia, de la Actuación de Prevención Nº 37/2017, de la instrucción del sumario administrativo, del Oficio Nº 959 del Tribunal de Juicio Sala II Vocalía 3 y Juzgado de Menores 3º Nominación, Distrito Judicial Sur, y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Arias configura una falta muy grave;

Que al respecto, resulta preciso destacar que la sanción que correspondería aplicarle al agente se encuentra prevista en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193; toda vez que, los hechos que se le atribuyen, por sí solos, comportan una conducta indecorosa y resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la Institución Policial, los cuales transgreden deberes fundamentales de todo policía, comprometiendo el decoro y el prestigio de la citada Institución. Ello, con independencia de los resultados de la causa penal precedentemente referida;

Que la conducta desplegada por el sumariado resulta impropia de un integrante de la Policía de la Provincia y, consecuentemente, lo hace pasible de la sanción propuesta, pues constituye una grave afectación al decoro y el prestigio de la mencionada Institución, lo que resulta, además, una causa de agravación de la sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que corresponde señalar que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecida el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener resolución fundada [Canosa, Armando N., “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que de las presentes actuaciones surge que el Sargento Ayudante (R) Arias tuvo la oportunidad de formular descargo y presentar alegatos, conforme lo establecido en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que, por otra parte, cabe considerar que el agente sumariado es personal policial retirado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 4064/2011, correspondiendo la conversión del retiro por exoneración, en virtud de lo dispuesto en los artículos 93, inciso b), punto 3, y 95 del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud de lo expuesto y atento los Dictámenes Nº 262/2022 y Nº 06/2023 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia, Esteban Apolinar Arias, mediante el Decreto Nº 4064/2011, en destitución por exoneración;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 4064/2011, en Destitución por Exoneración del Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia, Esteban Apolinar Arias, D.N.I. Nº 11.725.362, Legajo Personal Nº 9623, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93, inciso b), punto 3, y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada ley y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 104, 105 y 106, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) de la mencionada normativa, en mérito a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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