DECRETO N° 189/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21684, el día 08 de Abril de 2024.



SALTA, 27 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 189

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 239-19432/2023-Cde. 20, Nº 321-222949/2023-Cde. 2, Nº 11-247163/2023, Nº 292-220961/2023-Cde. 1, Nº 11-246002/2023, Nº 234-245106/2023, Nº 321-238204/2023-Cde. 1, Nº 321-238638/2023, Nº 130-20575/2023, Nº 321-227096/2023-Cde. 1, Nº 236-248537/2023, Nº 239-19432/2023-Cde. 22, Nº 386-249522/2023, Nº 33-40420/2023-Cde. 14, Nº 234-246221/2023, Nº 234-243381/2023, Nº 386-248708/2023, Nº 33-196089/2023-Cde. 1, Nº 347-246209/2023, Nº 321-185142/2023-Cde. 2, Nº 33-68033/2021-Cde. 729, Nº 411-99383/2023-Cde. 7, Nº 341-25015/2023-Cde. 8, Nº 41-247530/2023, Nº 386-231455/2023-Cde. 1, Nº 33-68033/2021-Cde. 737, Nº 234-247437/2023, Nº 321-247284/2023 y Nº 50-215147/2023

>VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 39 de la Ley Nº 8363 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 8363 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que asimismo el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en los presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, como así también en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital Público Materno Infantil SE, Red de Gestión Comunitaria Metán y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25, 39 y 46 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Novecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Tres Centavos ($4.835.916.442,43), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Treinta y Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Trescientos Ochenta con Ochenta Centavos ($35.780.380,80), según detalle obrante en los Anexos XXV a XXVIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Quinientos Sesenta y Un Millones Setecientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Seis con Noventa Centavos ($561.719.756,90), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXIX y XXX de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Un Mil Cuarenta y Cuatro Millones Catorce Mil Doce con Cincuenta y Ocho Centavos ($1.044.014.012,58), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXI y XXXII de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébanse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un importe total de Pesos Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Dieciséis ($553.316,00), según detalle obrante en los Anexos XXXIII y XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébanse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Cuarenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro ($43.954.464,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXV y XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébanse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Dos Mil Doscientos Dos Millones Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Seis con Treinta y Nueve Centavos ($2.202.050.146,39), según detalle obrante en los Anexos XXXVII y XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12075965, Nº 12082225, Nº 12082351, Nº 12082447, Nº 12082512, Nº 12082692, Nº 12083202, Nº 12083753, Nº 12083799, Nº 12085786, Nº 12085804, Nº 12086296, Nº 12088225, Nº 12088282, Nº 12088363, Nº 12088670, Nº 12090406, Nº 12090426, Nº 12090438, Nº 12090448, Nº 12090534, Nº 12090561, Nº 12090712, Nº 12092098, Nº 12094939, Nº 12095004, Nº 12095034, Nº 12095645, Nº 12095773, Nº 12096686, Nº 12097604, Nº 12097673, Nº 12101379, Nº 12101385 y Nº 12101392, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo





VER ANEXO


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