DECRETO N° 191/24
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA INTERPUESTO POR RADA S.R.L., EN CONTRA DEL DECRETO N° 380/2023.

Publicado en el Boletín N° 21684, el día 08 de Abril de 2024.



SALTA, 27 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 191

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110022-612068/2019 y agregados.

VISTO el pedido de aclaratoria interpuesto por la firma Rada S.R.L., en contra del Decreto Nº 680/2023, y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma en contra de la Resolución Nº 76/2022 de la Dirección General de Rentas, a través de la cual se determinó el Impuesto a las Actividades Económicas, adeudado por la contribuyente correspondiente a los períodos 06, 07 y 10/2018, por la suma de $1.137.810.28 (Pesos un millón ciento treinta y siete mil ochocientos diez con 28/100), en concepto de impuesto más intereses liquidados al 30/04/2022, aplicando asimismo una multa equivalente a una vez el impuesto omitido a su vencimiento por los períodos 06, 07, 10 a 12/2018 y 02 a 08/2019, por la suma de $592.134,67 (Pesos quinientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro con 67/100);

Que al respecto, corresponde mencionar que el pedido de aclaratoria no constituye un recurso propiamente dicho, ya que mediante el mismo no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, “Régimen de Procedimiento Administrativos”, Editorial Astra, pág., 372). En efecto, el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella no sirve para enmendar un defecto de volición sino de expresión (Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, Tomo 2, Editorial Astra, Buenos Aires, 1988, pág. 532);

Que, asimismo, el artículo 176 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, establece que procede el pedido de aclaratoria de los actos impugnables para corregir errores materiales, subsanar omisiones o aclarar conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que la contribuyente advierte en su presentación que el acto administrativo que resolvió el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, omitió analizar la prueba documental por ella ofrecida, como ser sus libros de contabilidad, a fin de constatar la realidad económica subyacente;

Que en línea con dicho agravio, la empresa considera que el decreto contendría una oscuridad en lo resuelto como consecuencia de haberse privilegiado las formas por sobre la sustancia;

Que atento a ello, entiende que tal circunstancia genera un perjuicio a su derecho de defensa, alegando que correspondería reestudiar los distintos errores y omisiones señaladas;

Que los argumentos planteados por la presentante exceden el ámbito de aplicación del pedido de aclaratoria articulado, debido a que se relacionan más con la motivación del acto administrativo en cuestión que con la forma de expresión del mismo;

Que en efecto, a través del pedido de aclaratoria presentado, la contribuyente pretende la modificación sustancial de la decisión adoptada, introduciendo planteos tendientes a cuestionar los motivos tenidos en cuenta por la Administración para resolver en el sentido que lo hizo;

Que por lo demás, no existen dificultades para la compresión del acto administrativo considerado, pues de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión;

Que, atento a que el Decreto Nº 680/2023 no presenta errores materiales, omisiones que subsanar y/o conceptos oscuros que aclarar, el pedido de aclaratoria resulta improcedente;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, mediante Dictamen Nº 283/2023;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de aclaratoria interpuesto por Rada S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71588345-3, en contra del Decreto Nº 680/2023, atento a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo






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