DECRETO N° 193/21
ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA AL CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS Y DESIGNA REPRESENTANTES EN CARÁCTER AD- HONOREM.

Publicado en el Boletín N° 20946, el día 15 de Marzo de 2021.



SALTA, 11 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 193

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nacional Nº 123/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se crea el Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios, en el ámbito del Programa Interministerial de Abordaje Integral de las Violencias Extremas por motivos de Género, invitándose a las Provincias a incorporarse al mismo;

Que el referido Consejo tiene como fin establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas;

Que a tal efecto el Consejo unificará los sistemas de registro y gestión de la información, promoviendo mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género promoviendo la coordinación de acciones entre los organismos judiciales, de seguridad y las áreas de género con competencia en la materia a nivel nacional y local;

Que asimismo, promoverá, en cada jurisdicción, la organización de mesas de trabajo locales con participación de los gobiernos locales, integrantes del poder judicial y ministerios públicos con competencia en cada jurisdicción, referentes de la sociedad civil, asociaciones de apoyo a las personas en situación de violencia y expertos y expertas en la materia;

Que, la República Argentina sancionó la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la que tiene entre sus objetos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

Que, a su vez, la Ley Nº 26.743 estableció que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad  de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a ella;

Que, en el ámbito provincial, la Ley Nº 8.214, prorroga la vigencia de la Ley Nº 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de género en todo el territorio de la provincia de Salta;

Que a pesar del amplio marco normativo existente, la violencia de género es un problema social que nos viene azotando desde hace tiempo, por ello el camino emprendido por el Gobierno tanto Nacional como Provincial para la protección de las victimas debe continuar, aunando esfuerzos para lograr los aciertos y las decisiones que permitan alcanzar soluciones a problemas críticos como éste, los cuales deben ser respaldados a cualquier costo;

Que por ello, la implementación de políticas públicas por parte del Estado deben garantizar la prevención y la asistencia integral de las víctimas que padecen violencia de género;

Que, atento a la gravedad y complejidad de la situación, resulta fundamental la adopción de medidas coordinadas, articuladas e integrales entre el Estado Nacional y las provincias, y la activa participación en el Consejo Federal propuesto por el Gobierno Nacional;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta al Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Sra. MARIANA DEL VALLE REYES ARREDONDO, Secretaría de Derechos Humanos, al Ing. RICARDO GUILLERMO VILLADA, Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y al Sr. JUAN MANUEL PULLEIRO, Ministro de Seguridad, como representantes de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios, designaciones que serán en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3º.- Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Salta al Sistema Único de Registro de Denuncias por Violencia de Género (URGE), creado por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 408/2020 y al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Genero (SICVG), creado por la Resolución del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad Nº 48/2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nacional Nº 123/2021.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; por el señor Ministro de Seguridad; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Pulleiro - Posadas



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