DECRETO N° 195/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO (R) JORGE ORLANDO BURGOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20688, el día 18 de Febrero de 2020.



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECRETO N° 195

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-277160/16 Cpde. (5).

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Jorge Orlando Burgos, en contra del Decreto Nº 162/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Jorge Orlando Burgos por la causal "razones de salud - inepto para la función" con encuadre en el Artículo 19º inciso a) punto 2 del Decreto Nº 248/1975 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que el Decreto Nº 162/2017 fue notificado en fecha 10 de Abril de 2017, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto el día 08 de Marzo de 2017, dentro del plazo de diez días hábiles estipulado por el Artículo 177º de la Ley Nº 5.348;

Que en su presentación, el recurrente solicita, entre otras cuestiones, la modificación de la causal por la cual se dispuso su pase a retiro, requiriendo que lo sea por hallarse incapacitado en forma total y permanente en razón de un accidente laboral, conforme lo estipula el Artículo 10º inciso h) de la Ley Nº 5.519;

Que asimismo, pide la suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado en virtud del Artículo 81º de la Ley Nº 5.348, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto;

Que de conformidad al Dictamen Nº 590/2019 de Fiscalía de Estado, el decreto en cuestión tuvo como base jurídica lo dispuesto por la Junta de Eliminación año 2016, convocada de acuerdo al Decreto Nº 248/1975 - "Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial" y la Ley Nº 5.519 - "Suplementaria de Retiros Policiales", que analizó cada caso en particular, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, en cumplimiento del Artículo 77º del citado Decreto Nº 248/1975;

Que, la Administración sólo ejerció facultades regladas, actuando de conformidad a las normas jurídicas específicas de las cuales no puede apartarse;

Que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que la situación de salud del señor Jorge Orlando Burgos, corroborada por la Junta Médica con posterioridad a la evaluación de la Junta año 2016 y a la emisión del Decreto Nº 162/2017 que dispuso su pase a retiro obligatorio, debe ser atendida al momento de determinarse el correspondiente haber de retiro por ante la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales. Por ello, el retiro obligatorio dispuesto en nada perjudica su situación particular, la que será tratada debidamente por la Administración;

Que respecto al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar, no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 81º de la Ley Nº 5.348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte la existencia de vicios que invaliden el acto dictado por la Administración. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 590/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Jorge Orlando Burgos, en contra del Decreto Nº 162/2017;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia, JORGE ORLANDO BURGOS, D.N.I. Nº 26.289.268, en contra del Decreto Nº 162/2017, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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