DECRETO N° 196/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO JUAN CARLOS IBAÑEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21441, el día 30 de Marzo de 2023.



SALTA, 27 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 196

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-251356/2021-2 y adjunto

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Juan Carlos Ibáñez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaren a raíz de los Informes de la División Administración de Recursos Humanos y del Departamento Salud, en los que se deja constancia que el Cabo Ibáñez incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, en el transcurso del año 2021;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 35.094/2021 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al mencionado Cabo en el ejercicio de sus funciones y la interrupción del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir desde el 28 de octubre de 2021;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez mediante la Resolución Nº 106/2022 de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia de Salta procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 3782/2021 y similar Nº 5403/2021 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante más de siete (7) días consecutivos en el año 2021;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 19.634/2022, solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de los informes de la División Administración de Recursos Humanos, del Departamento Salud y de la Dirección de Investigación Administrativa, surge que el Cabo Ibáñez, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el año 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policial Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 314/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía al Cabo Juan Carlos Ibáñez, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Carlos Ibañez, D.N.I. Nº 35.048.992, Clase 1990, Legajo Personal Nº 20.490, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta -, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO .- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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