LEY Nº 7769 – APRUEBA REGLAMENTACION – ASISTENCIA ESPECIAL PARA FORTALECER LAS BIBLIOTECAS POPULARES DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
VISTO la Ley N° 7769; y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente reglamentar la citada Ley que tiene por objeto la Asistencia Especial para Fortalecer las Bibliotecas Populares del Territorio de la Provincia;
Que mediante el Artículo 3 de la mencionada Ley, se determina que las Bibliotecas Populares podrán recibir asistencia especial a través de subsidios;
Que la reglamentación permite abordar cuestiones como el cronograma para acceder a los subsidios y las características generales de los beneficios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo;
Por ello;
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 7769, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura y Turismo, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO URTUBEY – Ovejero - Simón Padrós