SALTA, 13 de Febrero de 2020
DECRETO Nº 198
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO las presentes actuaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa Flightventure S.R.L. solicita la cesión en comodato de una fracción del inmueble de mayor extensión que fue cedido a la Provincia mediante la Ley Nº 6.970, para destinarlo a la construcción y operación de un hangar, con sus oficinas e instalaciones complementarias, para operar vuelos de aeronaves que se vinculen a la actividad minera;
Que ante el eventual incumplimiento a las obligaciones que asuma la comodataria, la Provincia podrá, una vez verificadas las mismas y sin necesidad de intimación previa, rescindir el respectivo contrato de comodato;
Que en igual sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo Nº 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada del bien inmueble objeto de este comodato sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;
Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972, su modificatorio Nº 1.372/2005 y el Decreto Nº 3.149/2010, corresponde la emisión del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el contrato de comodato celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, y la firma Flightventure S.R.L., por el cual se concede en préstamo de uso un predio que se encuentra dentro de la fracción de mayor extensión que fue cedido a la Provincia mediante la Ley Nº 6.970, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al señor Director General de Aviación Civil a actuar como autoridad de contralor del contrato de comodato aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
MAROCCO - Posadas