DECRETO N° 198/24
AUTORIZA A LA SECRETARIA DE TIERRA Y BIENES DEL ESTADO, DRA. MARÍA SILVANA ABILÉS Y A LA SUBSECRETARIA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, ING. ALICIA VIRGINIA GALLI, SUSCRIBAN INSTRUMENTOS DE ACTOS JURÍDICOS EN NOMBRE DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21684, el día 08 de Abril de 2024.



SALTA, 3 de Abril de 2024

DECRETO Nº 198

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0020008-289778/2023-0

VISTO, la Ley Nº 8171 y su modificatoria Ley Nº 8274; y,

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias de Ministerio de Infraestructura, previstas en el artículo 27, de la citada modificación normativa, se encuentra la de entender en el desarrollo de las tierras fiscales (inciso 17);

Que mediante Decisión Administrativa Nº 19/2023 se aprobaron las nuevas estructuras ministeriales formando parte del Ministerio de Infraestructura, la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado y la Subsecretaría de Regularización Dominial;

Que las competencias que ejercen dichos organismos requieren la suscripción de numerosos instrumentos privados y públicos, mediante los cuales se documente la adquisición y transferencia a título gratuito u oneroso de derechos personales y reales sobre bienes muebles e inmuebles, así como la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario indicar los funcionarios que en nombre y representación de la Provincia de Salta, suscribirán dichos instrumentos, a fin de otorgar mayor celeridad a los actos de gobierno;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Ley Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la señora Secretaria de Tierra y Bienes del Estado, Dra. María Silvina Abilés, D.N.I. Nº 21.792.496, y a la señora Subsecretaría de Regularización Dominial, Ing. Alicia Virginia Galli, D.N.I. Nº 17.354.578, para que en nombre y representación de la Provincia de Salta, suscriban los instrumentos privados y públicos, mediante los cuales se documenten los actos jurídicos que importen adquisición y transferencia a título gratuito u oneroso de derechos personales y reales sobre bienes muebles e inmuebles, así como la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía, cuando dichos actos jurídicos sean consecuencia del ejercicio de competencias previstas en el artículo 27, inciso 17) de la Ley Nº 8171, modificada por Ley Nº 8274.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo






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