DECRETO N° 199/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO (R) FRANCO PABLO IVÁN ARIAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20689, el día 19 de Febrero de 2020.



SALTA, 13 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 199

MINISTERIO DE  SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-277.160/16 Cpde. (8).-

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Franco Pablo Iván Arias, en contra del Decreto Nº 162/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Franco Pablo Iván Arias por la causal "razones de salud - inepto para la función" con encuadre en el Artículo 19º inciso a) punto 2 del Decreto Nº 248/1975 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que el Decreto Nº 162/2017, objeto del presente análisis, fue notificado al interesado en fecha 21 de febrero de 2017, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto, el día 08 de marzo de 2017, es decir dentro del plazo de diez días hábiles estipulado por el Artículo 177º de la Ley Nº 5.348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente, en su presentación, solicita, entre otras cuestiones, la modificación de la causal por la cual se dispuso su pase a retiro, requiriendo que lo sea por hallarse incapacitado en forma total y permanente para la realización de tareas de seguridad y defensa, conforme lo estipula el Artículo 10º inciso h) de la Ley Nº 5.519;

Que asimismo, solicita suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado en virtud del Artículo 81º de la Ley Nº 5.348, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto;

Que analizadas las actuaciones, corresponde decir que el decreto tratado tuvo como base jurídica la respectiva Junta de Eliminación Año 2016, convocada de acuerdo con la norma contenida en el Decreto Nº 248/1975 - "Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial" y la Ley Nº 5.519 - "Suplementaria de Retiros Policiales", donde se analizó cada caso en particular, según la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, en cumplimiento del Artículo 77º del citado Decreto Nº 248/1975;

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que la Administración sólo ejerció facultades regladas, es decir que actuó de conformidad a las normas jurídicas específicas (Cfr. Gordillo Agustín, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I, Editorial Fundación de Derecho Argentino. Bs. As., 1997, pág.X-16ual de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Astrea, Bs. As. 1987, pág. 4ol), de las cuales no puede apartarse (Cfr. Gordillo, Agustín, op. Cit., pág. X - 15);

Que por lo demás, es dable mencionar, que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que con la tramitación del presente recurso, que recoge los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa, lo que además da cuenta del respeto al debido procedimiento (Cfr. PTN Dictámenes Nº 240/08 y 254/08, entre otros);

Que sin perjuicio de lo expuesto, resta expresar que la situación de salud del señor Franco Pablo Iván Arias, corroborada por la Junta Médica con posterioridad a la evaluación de la Junta Año 2016 y a la emisión del Decreto Nº 162/2017 que dispuso su pase a retiro obligatorio, deberá ser atendida al momento de determinarse el correspondiente haber de retiro por ante la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales. Por ello, el retiro obligatorio dispuesto en nada perjudica su situación particular, la que será tratada debidamente por la Administración;

Que consecuentemente, el recurrente no aporto elemento alguno que lleve a modificar la decisión adoptada;

Que en ese orden de ideas, cabe recordar que, como sostuvo la Corte de Justicia de Salta, "El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia" (Cfr. CJS. Tomo 69:867; 93:369);

Que teniendo en cuenta que la motivación constituye la exposición de las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto (Hutchinson, Tomás, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", T.1, pág. 159, De Astrea, Bs. As.), se advierte que en el Decreto Nº 162/2017 se expresan las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emisión del instrumento que dispuso el pase a retiro obligatorio del recurrente;

Que en lo que respecta al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar, que en autos, no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 81º de la Ley Nº 5.348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte la existencia de vicios que invaliden los actos dictados por la Administración. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 594/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Franco Pablo Iván Arias, en contra del Decreto Nº 162/2019, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia, FRANCO PABLO IVÁN ARIAS, D.N.I. Nº 28.835.318, en contra del Decreto Nº 162/2017, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





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