DECRETO N° 199/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO JOHANA YANINA SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21441, el día 30 de Marzo de 2023.



SALTA, 27 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 199

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-147904/2021-3 y adjunto

VISTO la situación laboral de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Johana Yanina Sánchez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia Nº 37 y su ampliación, del Destacamento Villa Palacios, en los que se deja constancia que la Cabo Johana Yanina Sánchez (Legajo Personal Nº 22.307), habría incurrido en abandono de servicio;

Que consecuentemente, mediante Resolución Nº 22.887/2021 de la Jefatura de Policía, se suspendió preventivamente a la misma, en el ejercicio de sus funciones, a partir del 3 de julio de 2021;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez mediante la Resolución Nº 567/2021 de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Investigaciones Administrativas procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 4314/2021 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante más de siete (7) días consecutivos en el año 2021;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 28.629/2022 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de los informes del Departamento Salud y de la División Administrativa de Recursos Humanos, surge que la Cabo Sánchez incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los días comprendidos entre el 3 y el 9 de julio de 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de la agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que le justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa. Osvaldo Pablo c/ Policia Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse cado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Carosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 de Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la Cabo Johana Yanina Sánchez la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 15/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Cabo de la
Policía de la Provincia de Salta, Johana Yanina Sánchez, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Johana Yanina Sánchez, D.N.I. Nº 32.797.001, Legajo Personal Nº 22.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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