DECRETO N° 200/23
DISPONE CONVERSIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE (R) GERARDO SEBASTIÁN SANGINÉS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21441, el día 30 de Marzo de 2023.



SALTA, 27 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 200

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-323952/2020-0

VISTO la situación del Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Gerardo Sebastián Sanginés; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Destacamento Policial Hickmann (DUR 4), mediante el cual se pone en conocimiento que el mencionado agente solicitó la baja de la institución Policial;

Que la División Administración de Recursos Humanos informó que incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas consecutivas, en el transcurso del año 2021;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 9674/2021 de la Jefatura de la Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Sanginés en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir a partir del 1º de enero de 2021;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez, mediante la Resolución Nº 338/2021 de la Secretaria de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 4 de la Policía de la
Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes Nº 124/2021 - similar (DIA) Nº 1580/2021- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cuarenta y cinco (45) días de suspensión con encuadre legal en lo dispuesto por los artículos 108 inciso b), y 140 inciso c), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 27.330/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de los informes del Destacamento Policial Hickmann (DUR 4) y de los Jefes de Guardia, de la instrucción de sumario, de la Foja Especial de Servicio y de la Sección Liquidación de Sueldos, surge que el señor Sanginés, incurrió en abandono de servicio al no haber justificada sus inasistencias durante 7 (siete) días consecutivos durante el año 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique’’ (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguarde el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgo al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que sin perjuicio de ello, el mismo fue pasado a situación de retiro obligatorio por la causal dispuesta en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975, conforme surge del anexo del Decreto Nº 217/2021;

Que al respecto, cabe señalar que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitado a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 8/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Agente de la Policía de la Provincia, Gerardo Sebastián Sanginés, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 217/2021, en destitución por cesantía del Agente (R) de la Policía de la Provincia, Gerardo Sebastián Sanginés, D.N.I. Nº 28.835.154, Legajo Personal Nº 17.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y en virtud a lo previsto en los artículos 93 inciso b) apartado 3 y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por infracción al artículo 108 inciso b), y con el agravante del artículo 140 inciso c), del citado Reglamento, de acuerdo a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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